Historia General del Pueblo Dominicano Tomo II
214 0LJUDFLRQHV \ FDPELRV GHPRJUiÀFRV /D FRQVROLGDFLyQ GH XQ SXHEOR LQWHJUDFLyQ 3HUR HUD XQ FRQÁLFWR SROtWLFR FRQ )UDQFLD SRU OR TXH FRQ DX - torización regia, trató de negociarlo con los galos a través de una comisión presidida por el oidor decano de la Audiencia Luis de Chávez y Mendoza. Se pudo comprobar que solo 2 familias refugiadas en el Maniel procedían de la parte española, por lo que se decidió en 1783 crear la nueva población en territorio francés, concediendo la libertad a 131 negros, 74 de ellos varones y 57 hembras. 86 eran mayores de 13 años, 60 de ellos casados y 45 menores. Sin embargo los negros se negaron a ello por preferir vivir en una población en territorio español, lo que no fue aceptado por el comisionado francés y las negociaciones quedaron rotas. En 1787 las instancias del arzobispo fray Isidoro Rodríguez ante la Corte surtieron efecto. Una Real Cédula depositaba en el curato de Neiba su reduc- FLyQ (O FDSLWiQ JHQHUDO 0DQXHO *RQ]iOH] YLR FRQ GHVFRQÀDQ]D WDOHV DWULEX - ciones, al tiempo que estimaba que contradecían los tratados establecidos con )UDQFLD (Q RWUD 5HDO &pGXOD FRQÀUPDED OD SRVLFLyQ HFOHVLiVWLFD 'HEtD levantarse una población cerca de esa villa en terrenos realengos o comuna- les, aun cuando el gobierno francés protestase. Su cabildo señaló que tales WHUUHQRV QR H[LVWtDQ HQ VX MXULVGLFFLyQ (O FXUD GH 1HLED -XDQ GH %REDGLOOD VH mostró favorable a que se hiciese un poco más lejos en Las Auyamas, pero la Audiencia se negó alegando que debía ser cerca de Neiba. Finalmente se llegó al acuerdo de asentarlos a 8 leguas de la villa, aunque se tuviera que nombrar para ellos un teniente de cura. Pero los tiempos ya no eran propicios. 15 La erección en 1676 de un pueblo constituido por esclavos huidos de la colonia francesa, San Lorenzo de Los Mina, se hizo con el propósito de restar mano de obra a los colonos franceses vecinos con la liberación de sus siervos huidos a la parte española y constituir con ellos un pueblo de libertos HQ WLHUUDV EDOGtDV HQ HO H[WUDUUDGLR GH OD FDSLWDO (O JREHUQDGRU 3DGLOOD DVSL - UDED D TXH FRQ OD OLEHUWDG ©VH LQYLWDUtD D ORV GHPiV TXH SXHEODQ \ FXOWLYDQ OD EDQGD GHO QRUWH SDUD TXH OD GHVDPSDUDVHQ \ HO HQHPLJR H[SHULPHQWDVH HVWH PRGR GH KRVWLOLGDGª /RV JREHUQDGRUHV JDORV HVSHUDURQ VLHPSUH VX UHWRUQR ofreciendo incluso el abono de 26 pesos por cada devolución. Sin embargo, aparte de una devolución simbólica en 1722, los desertores permanecieron en suelo dominicano en calidad de libres. En una franja de tierra junto a la ribera oriental del Ozama se asentó el primer grupo de unos 50 libertos, que, al ser procedentes de la factoría portuguesa de San Jorge de Mina de Angola, recibió la denominación de San Lorenzo de Los Mina o simplemente de San Lorenzo de los Negros. No pasó de ser un simple curato, no contando sus vecinos con ayuntamiento propio ni autoridades de carácter judicial, dependiendo por completo de la jurisdicción del cabildo capitalino. El gobernador Pérez
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