Historia General del Pueblo Dominicano Tomo II
Historia general del pueblo dominicano 769 encargado de encabezar todo acto público civil y religioso portando el estan- darte de la ciudad y del rey, representando, simbólicamente, a la Corona en los rituales públicos. Además debería suplir, en caso de ausencia, al presiden- te capitular, primer alcalde ordinario. 49 /D IXQFLyQ GHO ÀHO HMHFXWRU IXH OD GH inspeccionar y controlar la política de abastos para la ciudad, regulando los precios, pesos y medidas de los artículos; el depositario general debía vigilar y guardar en un almacén los bienes que eran incautados en un pleito; el sín- dico procurador general era quien representaba y competía por el bien de la ciudad en cualquier pleito o asuntos que esta tuviera con la Audiencia u otra institución; en cambio, el defensor de menores o padre general de menores participaba, como indica su título, en la defensa de los intereses de los huér- fanos o menores de edad. El escribano, como fedatario de todo lo que ocurría, IXH OD ÀJXUD SHUPDQHQWH HQ WRGDV ODV UHXQLRQHV GHO &DELOGR \ OD HQFDUJDGD GH registrar todo lo que sucedía en ella. 50 Se observan, también, diferencias en la manera de acceder a estos pues- tos, distinguiéndose entre aquellos cuya elección fue realizada a través del nombramiento del gobernador (los regidores), los elegidos dentro del propio Cabildo (los alcaldes ordinarios, de la Santa Hermandad o Visita y el síndico SURFXUDGRU JHQHUDO ORV URWDWLYRV HO ÀHO HMHFXWRU ORV TXH VH REWHQtDQ PH - diante su compra-venta o renuncia (los escribanos y el alcalde provincial de la Santa Hermandad o Visita) y aquellos que el Cabildo elegía entre la población de la ciudad (el mayordomo, los porteros, alarifes y pregoneros). Ahora bien, el cargo de regidor también habría que incluirlo dentro de OD FDWHJRUtD GH RÀFLRV YHQGLEOHV \ UHQXQFLDEOHV WDO FRPR VH KDEtD HVWDEOHFLGR por la Real Cédula de 1606 hasta que otras disposiciones posteriores cambia- ron este modo de adquirirlo. 51 Así, las Cédulas del 14 de marzo de 1720 y del 13 de septiembre de 1722 mandaban que ante la escasez de personas intere- sadas en obtener un regimiento se proveyera mediante el nombramiento del gobernador y en calidad de arrendamiento, por lo que se debía pagar por él un alquiler de 20 pesos anuales, y 40 por el de alférez real. Un sistema que se mantuvo hasta que, nuevamente, el 16 de diciembre de 1767, otra Cédula mandó sacarlo a la venta. 52 Con la inclusión de este empleo dentro de dicha categoría, comienza a percibirse la introducción de las primeras medidas del reformismo borbónico TXH SUHWHQGtDQ PRGLÀFDU OD SURSLD HVWUXFWXUD \ FRQÀJXUDFLyQ GHO &DELOGR así como aumentar el Real Erario. El nombramiento como forma de acceder DO RÀFLR GH UHJLGRU KDEtD SHUPLWLGR TXH XQ JUXSR GH IDPLOLDV SHUSHWXDUDQ ORV regimientos mediante un arrendamiento, durante largo tiempo y con una in- versión económica mínima, ya que el precio que debían pagar por el alquiler
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