Historia General del Pueblo Dominicano Tomo II
Historia general del pueblo dominicano 767 2 de abril de 1788, que declaraba la sustitución de los gobernadores a favor GH ORV RÀFLDOHV PLOLWDUHV (VWR VLUYLy DO WHQLHQWH GH UH\ GH 6DQWR 'RPLQJR Joaquín García Moreno, para reclamar el gobierno interino, lo que le fue de- negado por este organismo alegando que en la Cédula solo se refería al man- do militar. Tanto la Audiencia como el teniente de rey informaron al Consejo GH ,QGLDV GH ORV FRQÁLFWRV VXUJLGRV HQWUH DPERV D FDXVD GH ODV SUHWHQVLRQHV por obtener el mando interino, a pesar de que, desde 1787, se había estable- cido que debía estar en manos del regente. Ante esta situación, la Corona H[SLGLy RWUD 5HDO &pOXOD HO GH VHSWLHPEUH GH SDUD ]DQMDU HO WHPD (Q HOOD VH HVWDEOHFtD GHÀQLWLYDPHQWH TXH TXLHQ UHHPSOD]DUtD DO JREHUQDGRU en caso de ausencia, y adquiriría el mando político y militar sería el teniente de rey de la plaza de Santo Domingo, derogando que fuese el regente. De esta manera la Audiencia se vio obligada a traspasar el gobierno interino al teniente de rey el 1.º de diciembre de 1788, Joaquín García Moreno, dando ÀQ D HVWH OLWLJLR 45 Un año después, en 1789, se puso en marcha una nueva reforma en Indias. A partir de entonces, se impuso que en los lugares donde no hubiese Audiencia, el teniente de rey sería quien sustituiría al gobernador en todos sus FDUJRV HQ FDVR GH TXH QR H[LVWLHVH XQ RÀFLDO GH PD\RU JUDGXDFLyQ 0LHQWUDV que en las zonas con un tribunal, recaería en este último, aunque esta varia- ción no afectó a Santo Domingo donde se continuó en conformidad con lo mandado en la Cédula de septiembre de 1788. Además, hacia 1789, Joaquín *DUFtD 0RUHQR KDEtD VLGR QRPEUDGR JREHUQDGRU RÀFLDOPHQWH SDVDQGR D VHU el último del siglo con motivo de la cesión de la parte española de la isla a los franceses en 1795. 46 $Vt OD DXWRULGDG TXH VXSXHVWDPHQWH VH OHV FRQÀULy D ORV UHJHQWHV SDUD la dirección de los tribunales tuvo una aplicación parcial en Santo Domingo, haciéndose efectiva entre 1787 y 1788. En cambio, el origen español de los que ocuparon tal puesto en este tribunal muestra cómo su elección estuvo dentro de la política reformista que pretendía reducir la participación criolla, con la H[FHSFLyQ GH )UDQFLVFR ;DYLHU GH *DPERD TXH HUD GH *XDGDODMDUD 0p[LFR Esta política tampoco impidió, como hemos apuntado, el establecimiento de relaciones sociales con otros burócratas y la propia sociedad de Santo Domingo. Fue lo que sucedió con el primero en ocupar el cargo de regente, Andrés Pueyo y Urríes, quien supo aprovecharse de su posición privilegiada FRPR IXQFLRQDULR HMHUFLHQGR XQD DPSOLD DFFLyQ HQ EHQHÀFLR GH VX IDPLOLD y allegados, gracias a la mezcla de intereses económicos y las relaciones de parentesco, de amistad y profesionales que entabló con miembros del propio tribunal, la Real Hacienda y la élite local.
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