Historia General del Pueblo Dominicano Tomo II
766 Las reformas político-administrativas en la dinámica de Santo Domingo y en él se reunieron diversas funciones. Por un lado, las que habían pertenecido al gobernador o virrey como presidente de la Audiencia, en caso de ausencia temporal o muerte de alguna de esas autoridades hasta que el rey nombrase otro presidente. Y por otro, las funciones que correspondían al oidor decano o más antiguo, como coordinar al resto de oidores, repartir los trabajos y trámites de las causas entre los oidores y relatores, fallar pleitos y ser el juez conocedor de todos los incidentes que ocurrieran respecto al sello real. Además, su salario, como hemos visto, fue mayor que el de los demás oidores, lo que indica el interés y la importancia que la Corona quiso dar a este cargo. 41 Desde 1530 la función de ejercer el gobierno de forma interina en ausencia del presidente había correspondido al oidor más antiguo y a partir de 1693 se FUHD HO FDUJR HVSHFtÀFR SDUD UHHPSOD]DUOR HO WHQLHQWH GH UH\ (VWH FDPELR SUR - dujo molestias y reclamaciones por parte de la Audiencia para que continuara en sus manos tal prerrogativa. Aunque por Real Célula del 8 de septiembre de OD &RURQD KDEtD UDWLÀFDGR OD IXQFLyQ GHO WHQLHQWH GH UH\ OD $XGLHQFLD QR cesó en su intento. Así sucedió en 1766, cuando el gobernador Manuel Azlor y Urríes quiso hacer una visita por las principales poblaciones de la colonia consiguiendo que en esta ausencia temporal el propio gobernador decidiera que la Audiencia se encargaría de las materias de gobierno mientras que el teniente de rey solo del mando militar. 42 La creación del cargo de regente en 1776 permitió que la Audiencia reclamase nuevamente para sí la sucesión interina. Por ejemplo, al morir el gobernador Isidro Peralta y Rojas, el 26 de septiembre de 1785, el teniente de rey Joaquín García Moreno ocupó la gobernación interina apoyándose en que GLFKD IDFXOWDG VH OD KDEtDQ WUDQVIHULGR FXDQGR VH H[SLGLy HO WtWXOR GH HVH HP - pleo en 1780. 43 La Audiencia entendía que era el regente Francisco Xavier de Gamboa y no el teniente de rey quien debía ocuparla, pues en la Instrucción GH UHJHQWH DVt OR HVWLSXODED HVSHFtÀFDPHQWH HQ HO DUWtFXOR VHVHQWD \ XQR 44 Sin embargo, la Audiencia no evitó su cumplimiento sino que hubo que esperar hasta que la Corona, en consonancia con la nueva legislación que regía al resto del continente americano, ordenase, por Real Célula de 22 de agosto de 1787, que en lo sucesivo en Santo Domingo sería el regente quien ocupase ese cargo. Con este motivo, tras la muerte del siguiente gobernador Manuel González Torres, el 2 de agosto de 1788, es el oidor decano de la Audiencia Pedro Catani quien, al encontrarse vacante el puesto de regente, se hace cargo del gobierno, entregándoselo el 15 de septiembre de ese mismo año al nuevo regente José Antonio de Urízar y Bolívar. La disputa entre la Audiencia y el teniente de rey por ocupar el gobierno interino continuó. En esta ocasión vino de la mano de otra Real Célula del
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MzI0Njc3