Historia General del Pueblo Dominicano Tomo II

764 Las reformas político-administrativas en la dinámica de Santo Domingo /D SROtWLFD GH OD &RURQD SDUD SRQHU ÀQ D OD YHQWD GH PDJLVWUDWXUDV \ DGRS - tar el criterio de seleccionar a peninsulares, teniendo en cuenta además de su IRUPDFLyQ DFDGpPLFD VX H[SHULHQFLD \ VX FDUUHUD SURIHVLRQDO HQ HO WULEXQDO ORFDO estuvo apoyada por una restricción hacia los criollos. Pero esta situación en la Audiencia de Santo Domingo no se dio del todo ya que estos lograron mantener su presencia en ella a través de la compra y renuncia de cargos a los que no les afectó esa política, tal como sucedió con el cargo de alguacil mayor que estuvo en manos de tres generaciones de la familia Guridi y Alarcón-Coronado. Además encontraron en la posesión de un título universitario, en este caso algún título en Leyes, una nueva vía por la que introducirse en ella y, por tanto, la construcción GH XQD UHG GH SRGHU H LQÁXHQFLD HQ WRUQR D HVWH RUJDQLVPR (V SUHFLVR VXEUD\DU TXH ORV RLGRUHV \ ÀVFDOHV FRQWLQXDURQ RFXSDQGR HO SULPHU OXJDU GHQWUR GHO UDQ - go de poder de la Audiencia, y son ellos los que más tiempo tardaron en recibir su nombramiento sin tener en cuenta los nuevos requisitos. Esto sucedió en el FDVR GH ORV RLGRUHV VXSHUQXPHUDULRV FRQ HO Q~PHUR H[FHVLYR GH FLQFR TXH KDEtD en 1771, muestra cómo esta fue una política a largo plazo, de manera que en 1776 desaparecen y se mantienen los cinco oidores que tenía la Audiencia. 33 Esta primera etapa de reforma también incluyó el aumento de plazas y otras formas de acceder a las mismas con el objetivo de igualar la Audiencia de Santo Domingo al resto de Audiencias americanas. En esa etapa contaba con GRV ÀVFDOHV XQR HQFDUJDGR GH ORV FDVRV UHODFLRQDGRV FRQ OR FLYLO \ RWUR GH OR criminal) y un relator que recibían 500 pesos. En 1768, además, se nombró otro FDUJR FRQ HO PLVPR VDODULR \ HO GH XQ DJHQWH ÀVFDO DO TXH VH OH DVLJQy XQ VXHOGR anual de 300 pesos. Mientras que el otro cargo de relator creado tuvo el mismo VDODULR TXH HO GH VX RWUR FRPSDxHUR \ HO GH ORV ÀVFDOHV SHVRV DO DxR 34 Esta ampliación administrativa sobre los tribunales americanos continuó realizándose bajo una segunda reforma que fue dirigida por el ministro José de Gálvez a partir del Real Decreto de nueva planta del 11 de marzo de 1776. Esta reforma supuso el aumento de funcionarios y sus salarios tanto para las au- diencias americanas como para el Consejo de Indias y la Casa de Contratación de Cádiz, junto a la novedad de crear el puesto de regente en cada tribunal de América. 35 En consecuencia, para ese año, la Audiencia de Santo Domingo tenía el número de ocho miembros principales: un regente, cinco oidores y dos ÀVFDOHV $GHPiV GH VX SUHVLGHQWH XQ DJHQWH ÀVFDO XQ DOFDOGH PD\RU XQ DOJXD - cil mayor, dos relatores, un intérprete de lenguas, un canciller, dos escribanos, dos procuradores de corte y dos porteros. El cargo de regente se convirtió en el principal magistrado y su salario fue el doble que el de un oidor: 6,600 pesos DQXDOHV (O GH ORV RLGRUHV \ ÀVFDOHV SDVy GH UHDOHV \ PDUDYHGtHV \ SHVRV UHVSHFWLYDPHQWH D SHVRV (O GHO SUHVLGHQWH WDPELpQ VH EHQHÀFLy DO

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