Historia General del Pueblo Dominicano Tomo II
762 Las reformas político-administrativas en la dinámica de Santo Domingo locales y con otros miembros peninsulares de la Audiencia dominicana y la Real Hacienda. Así, Julián Joaquín contrajo matrimonio con la criolla Jerónima Tapia y Castro, hija de Ana Castro-Rivera y el canario Pedro Tapia, integrándo- se en la red familiar Castro-Rivera y Urdaneta. María, por su parte, se casó con el oidor y juez de realengos y almonedas Ruperto Vicente Luyando y Beltrán, trasladándose en 1772 a Guadalajara para ocupar el empleo de oidor y, seis DxRV PiV WDUGH D 0p[LFR -RDTXLQD VH FDVy FRQ RWUR RLGRU HO OLPHxR 1XxR Navia Bolaños, quien años después fue nombrado para el mismo empleo en la Audiencia de Guatemala. Mientras que su otra hija, Josefa, estuvo casada con el contador de las Cajas Reales Francisco de Paula Gascue y Olaiz, quien acabó instalado en Santo Domingo y llegó a convertirse en un destacado hacendado. 28 En cambio, el caso del abogado Domingo de la Rocha-Ferrer y Landeche FRQÀUPD OD SROtWLFD OOHYDGD SRU OD &RURQD SDUD UHVWULQJLU OD HQWUDGD D FULROORV GHO SURSLR GLVWULWR (VWH WUDWy GH REWHQHU D SULQFLSLRV GH OD SOD]D GH ÀVFDO en la Audiencia y le fue denegada, nombrándose, en su lugar, al peninsular Vicente Herrera y Rivero, Marqués de Herrera. 29 No obstante, estuvo presente en esta institución como abogado entre 1751 y 1766. Un año más tarde fue nombrado auditor de guerra en la provincia de Yucatán y Campeche, oidor GH OD $XGLHQFLD GH *XDGDODMDUD KDFLD \ ÀVFDO HQ OD GH *XDWHPDOD FDUJR para el que fue nombrado el 10 de septiembre de 1796. 30 Aun así, se puede decir que hubo muchos criollos pertenecientes a importantes familias locales que fueron designados abogados de la Audiencia de Santo Domingo. La educación superior fue fundamental para estas familias ya que les per- mitió hacer carrera en el seno de la Audiencia y a su vez les sirvió como platafor- ma para obtener un nombramiento como asesor de gobierno, una magistratura en otro tribunal o un puesto en la alta administración de la Península. Y más aún cuando la formación académica se convirtió en un requisito para ocupar un cargo en la Audiencia o ser abogado; en particular, el título universitario que lo posibilitaba era el grado de bachiller u otro más alto en derecho civil o canóni- co. De esta manera, se consolida esta tendencia que fue aprovechada por estas familias para estar presente en la alta administración local. La especialización en jurisprudencia y reproducción en este tribunal se debió a una determinada actuación familiar sobre el devenir de sus hijos y descendientes, tanto en mate- ria educativa como a través de los enlaces matrimoniales. 31 Observando como ejemplo este comportamiento en la red familiar *XULGL \ $ODUFyQ &RURQDGR VH FRQÀUPD TXH HVWD GLULJLy XQD HVWUDWHJLD IDPL - liar para sus descendientes que buscó perpetuarse y promoverse socialmen- te. Originaria de una familia hidalga de Legapzia (Guipúzcoa), lugar en el que había nacido su fundador en Santo Domingo, Antonio de Echeandia. A
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