Historia General del Pueblo Dominicano Tomo II

760 Las reformas político-administrativas en la dinámica de Santo Domingo En resumen, se puede determinar que la Cédula de 1765 muestra la ten- dencia militarizante de reforzar el poder del capitán general, pero al mismo tiempo introduce la división del territorio en tenencias de gobernación, con el REMHWLYR GH REWHQHU XQD PD\RU HÀFDFLD DGPLQLVWUDWLYD HQ DVXQWRV JXEHUQDWLYRV judiciales, defensivos y hacendísticos. El título de teniente de gobernador era PLOLWDU SHUR WDPELpQ WXYR RWURV DQH[RV FRPR HO GH MXVWLFLD PD\RU \ GH FRPLVRV los cuales, en la práctica, terminaban transformándose en poder político. La designación de teniente denota que se trataba de un delegado nombrado por la principal autoridad superior en la isla: el gobernador. La condición de justicia mayor indica que su autoridad judicial civil era superior a la de los funciona- rios de un Cabildo, principalmente a la de los alcaldes ordinarios, ya que traía aparejado la de comisos así como una vinculación directa al gobierno. Pero, además, en el caso del teniente de justicia mayor del sur, también presidía el Cabildo de la localidad de San Juan de la Maguana, cabecera de esa área. Se comprende, entonces, la importancia de este nuevo funcionario dentro de la estructura burocrática del gobierno colonial, pues era el encargado de KDFHU FXPSOLU HIHFWLYDPHQWH HQ HO iPELWR ORFDO R HQ HVSDFLRV PiV H[WHQVRV ODV disposiciones y mandamientos reales, así como las instrucciones para decomi- sar y recaudar impuestos. Igualmente hay que referirse a otros funcionarios que formaron parte de esa estructura de gobierno. Se trata de funcionarios au- [LOLDUHV FRPR XQ VHFUHWDULR \ XQ DVHVRU JHQHUDO TXH WDPELpQ IXHURQ GHVLJQDGRV por el gobernador y le ayudaron en el trabajo administrativo. El primero de HOORV VH HQFDUJDED GH HVFULELU OD FRUUHVSRQGHQFLD H[WHQGHU ODV DFWDV GDU IH GH los acuerdos y decisiones tomadas y custodiar los documentos. No tuvo sueldo hasta que a partir de 1787 se le asignó el de 1,500 pesos anuales. El asesor gene- ral atendía personalmente las consultas del gobernador en causas de gobierno, Real Hacienda, justicia y guerra, por lo que era su principal consejero legal. De ahí que fuese desempeñado habitualmente por el oidor decano de la propia Audiencia o, en su defecto, por cualquiera de sus ministros hasta que, en 1790, IXH FUHDGR XQ FDUJR HVSHFtÀFR FRQ XQ VXHOGR DQXDO GH SHVRV 22 E NTRE LO QUE ESTABA Y LO QUE LLEGA La administración y gobierno que heredó la Audiencia en el siglo XVIII siguió canalizándose a través de una estructura burocrática, dentro de la cual podemos hablar de varios niveles y cargos en función de su responsabilidad:

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