Historia General del Pueblo Dominicano Tomo II
756 Las reformas político-administrativas en la dinámica de Santo Domingo GH HVWD GHVFRQÀDQ]D VH KDOODED HO LQWHUpV GHO FDSLWiQ JHQHUDO SRU WUDVODGDU OD jurisdicción ordinaria a las autoridades militares para que también pudieran FRQWURODU HO FRPHUFLR IURQWHUL]R \ TXH ORV EHQHÀFLRV UHGXQGDVHQ HQ SURYHFKR de la hacienda pública. La batalla por obtener esa jurisdicción culminó en un FRQÁLFWR SHUPDQHQWH LQLFLDGR GHVGH OD GpFDGD GH ORV FXDUHQWD GHO VLJOR XVIII y continuado a lo largo de la centuria, entre los gobernadores de armas y los alcaldes ordinarios, quienes contaron con el apoyo de la Audiencia, que trató de limitar el creciente poder del capitán general en este tipo de decisiones. La lucha de los cabildos por conservar dicha autonomía derivó en la derrota de su élite local al tener que aceptar, en 1765, que el gobernador de armas también detentaría la jurisdicción ordinaria. 11 El origen de este cambio data de 1761. En ese año el gobernador Manuel $]ORU \ 8UUtHV HQYtD DO UH\ XQ H[WHQVR PHPRULDO GRQGH DQDOL]D D VX MXLFLR HO estado de la administración de justicia del interior de la isla y propone una reorganización. 12 Coincidiendo básicamente con la propuesta de su antecesor, Azlor y Urríes consideraba que el progreso de la población y la economía de las localidades situadas en el área fronteriza iban parejos al fuerte incremento del comercio ilícito mantenido con la colonia francesa. Por tal motivo solici- taba que a los gobernadores de armas se les conceda la facultad de cometer QR VROR OD MXULVGLFFLyQ RUGLQDULD VLQR WDPELpQ HQ ©FDXVDV GH WRGR JpQHUR GH FRPHUFLR LOtFLWR \ FRQWUDEDQGRª \ DxDGH OR FRQYHQLHQWH TXH VHUtD VLWXDU D XQ gobernador en cada una de las poblaciones de esa área con ayuntamiento. 13 Con esta propuesta trataba de sujetar de forma indirecta al gobierno de las poblaciones cuyos ayuntamientos causaban problemas en cuanto al comercio fronterizo y sobre los que él ejercía el mando supremo como gobernador y capitán general de Santo Domingo. Será el 20 de julio de 1765 cuando el gobernador quede facultado, me- diante Real Célula, para nombrar gobernadores con esas nuevas atribuciones \ D ORV TXH VH OHV DJUHJDUi HO WtWXOR GH ©WHQLHQWHV GH JREHUQDGRU MXVWLFLD PD - \RU \ MXHFHV GH FRPLVRVª 14 La creación del teniente de gobernador supuso una nueva estructura administrativa de gobierno y justicia y un sistema de UHVJXDUGR HQ OD LVOD SDUD OR TXH VH ÀMy XQ WHQLHQWH DO IUHQWH GH FDGD GLYLVLyQ +DVWD HVD IHFKD HQ OD OtQHD FROLQGDQWH FRQ ORV IUDQFHVHV H[LVWtDQ GRV FRPSDxtDV de caballería, una en la zona norte y otra en el sur, estableciéndose además un resguardo en las ciudades de Santo Domingo y Santiago, en los puertos de Santo Domingo, Puerto Plata, Monte Cristi y Samaná, y en otras cuatro admi- QLVWUDFLRQHV TXH IXHURQ ÀMDGDV HQ ODV SREODFLRQHV IURQWHUL]DV GH 'DMDEyQ 6DQ Rafael de la Angostura, Las Caobas y Neiba. Así, en cada puerto y localidad IURQWHUL]D VH FUHy XQ FXHUSR GH JXDUGLDV EDMR HO PDQGR GH XQ RÀFLDO PLOLWDU
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