Historia General del Pueblo Dominicano Tomo II
Historia general del pueblo dominicano 753 SHUPLWLHURQ DOFDQ]DU XQ ©ELHQ FRP~Qª UHDFWLYDU OD DJULFXOWXUD FRPHUFLDO OR TXH UHVXOWy HVSHFLDOPHQWH EHQHÀFLRVR SDUD ORV LQWHUHVHV ORFDOHV L A A UDIENCIA La fundación de la Audiencia de Santo Domingo fue el resultado de la FRQÁXHQFLD GH GRV WLSRV GH LQWHUpV GH OD &RURQD SRU XQ ODGR SUHWHQGtD TXH esta institución la representara, regulara las actividades y el buen gobierno en el ámbito territorial de Indias y, por otro lado, buscaba reforzar su autoridad en Santo Domingo. Los continuos abusos de la familia Colón por hacer valer la facultad judicial en perjuicio de la autoridad del monarca, obligaron a la Corona a traspasarla a esa institución ubicándola en la propia isla. Así, quedó establecida, el 5 de octubre de 1511, con plenas facultades jurídicas para actuar como tribunal de justicia y con competencias de gobierno local dirigidas por VX SUHVLGHQWH DOFDQ]DQGR DGHPiV WRGDV ODV ,QGLDV /D DPSOLD H[WHQVLyQ GH VX jurisdicción territorial, al ir integrándose a ella las tierras que iban descubrién- dose durante las primeras décadas de colonización en América, evidenció la imposibilidad de ejercer sus facultades en todas ellas y determinó que se crea- UDQ QXHYDV $XGLHQFLDV 0p[LFR HQ 3DQDPi HQ /LPD \ *XDWHPDOD en 1542, Santa Fe en 1547, Charcas en 1559, Quito en 1563, Chile en 1565 y Buenos Aires en 1661. En consecuencia la Audiencia de Santo Domingo sufrió XQD UHGXFFLyQ HQ OR TXH VH UHÀHUH D VX HVSDFLR GH LQÁXHQFLD TXHGDQGR GHVGH entonces, bajo su jurisdicción únicamente las Antillas Mayores. 1 Durante el siglo XVIII se le fueron añadiendo y eliminando territorios, de modo que, en la primera mitad de dicho siglo, a la Audiencia de Santo Domingo le correspondían Puerto Rico, Cuba, La Florida, Luisiana y aque- llos lugares situados en la zona norte del sur de América (Nueva Andalucía, Maracaibo y Guayana). En 1777, la jurisdicción territorial de la Audiencia do- minicana se vio ampliada al integrarse en ella otras regiones como Cumaná, las islas de Trinidad y Margarita hasta que en 1786, la Corona creó la Audiencia de Caracas. El distrito de esta abarcaba aquella región y las de Cumaná, Maracaibo, la Guayana y las islas de Trinidad y Margarita. Con esta nueva Audiencia, la de Santo Domingo volvió a perder esas regiones, comprendien- GR VX MXULVGLFFLyQ SDUD ÀQDOHV GHO VLJOR XVIII a Santo Domingo, Puerto Rico y Cuba hasta que, por medio del Tratado de Basilea de 1795, Santo Domingo GHMy GH SHUWHQHFHU D OD &RURQD HVSDxROD DO VHU FHGLGD D )UDQFLD 6H SXVR ÀQ
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