Historia General del Pueblo Dominicano Tomo II
688 La recuperación del siglo XVIII SURSyVLWR 6LQ HPEDUJR WRGR HOOR VH H[SOLFD PHMRU VL VH WRPD HQ FXHQWD HO VyOLGR FRQVHQVR H[LVWHQWH HQ HO VHQR GH ORV VHFWRUHV GRPLQDQWHV DFHUFD GHO IRPHQWR GH OD FRORQLD FRPR TXHGy H[SUHVDGR HQ OD -XQWD GH 139 Se com- prende que dicho Código constituyó una pieza clave en el conjunto de refor- mas diseñadas para el fomento de la colonia de Santo Domingo. 5HDO &pGXOD GH GH DEULO GH FRQFHGLHQGR DX[LOLRV SDUD IRPHQWR GH OD ,VOD (VSDxROD (O GLFWDPHQ GH $JHUR UHVXOWy FODYH SDUD OD H[SHGLFLyQ GH OD 5HDO &pGXOD GH DX[LOLRV GH \D TXH JUDFLDV D pO VH DFRJLHURQ FRQ DOJXQDV PRGLÀFDFLR - nes, las proposiciones de la Junta de Fomento de 1772. Con ella parecía darse el primer paso para concretar el proyecto de revolución esclavista. Sevilla Soler ofrece una sinopsis del contenido de dicha real cédula, que retomamos a continuación en cuatro grupos de medidas: 140 ([HQFLRQHV \ JUDYiPHQHV D /LEHUWDG DEVROXWD GH LQWURGXFLU QHJURV VLQ limitación de número, ni pagar derechos de entrada ni por las ventas o reventas, siempre que fuesen destinados a labores agrícolas, dándose XQD JUDWLÀFDFLyQ D ORV KDFHQGDGRV E &DGD HVFODYR HPSOHDGR HQ HO VHU - vicio doméstico será gravado con un tributo anual, para desincentivar VX HPSOHR TXH VHUi HPSOHDGR HQ HO SDJR GH ODV JUDWLÀFDFLRQHV F 6H declara libre de derechos la introducción de utensilios con destino a las labranzas e industrias; d) Que el comercio de la colonia goce de todas las libertades establecidas para los puertos menores; e) Que no paguen diezmo durante 10 años aquellos hacendados que roturasen y labrasen tierras eriales y las planten de caña, cacao, añil, café, tabaco, algodón, \ FXDOTXLHU RWUR IUXWR DVt FRPR ORV TXH FUHDVHQ LQJHQLRV I ([LPH GH derechos el aguardiente de caña producido en la colonia; 2 Normativas: a) Se formará un código para el gobierno político y moral de los negros de Santo Domingo, a semejanza del que tenían los fran- ceses; b) Que el Cabildo de la ciudad formara sus ordenanzas teniendo por norte la protección de la agricultura y la ganadería; 3 Población y sociedad: a) Que fuesen reducidos a población los mon- teros y hombres vagos; b) Establece descontinuar el sistema de pesas para el abasto de la capital, liberando a los ganaderos de esa obligación; 4 Moneda y crédito: a) Que manteniéndose en 5 % los réditos de los censos ya establecidos, corrieran al 3 % los que se impusiesen en lo sucesivo; b) Dispone el envío de 40,000 pesos en moneda menuda de
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