Historia General del Pueblo Dominicano Tomo II

Historia general del pueblo dominicano 617 mitad o tercia parte de ellos lo podamos hacer y orden obligación dicho señor cura que actual fuere a los recibir y cancelarnos esta escritura en la parte que le redimiéremos, y quitáremos, y no lo que- riendo hacer que [ilegible] en persona le haga, llana, abonada con la autoridad de la justicia hayamos cumplido con la obligación de este censo y por consecuencia libres de él con solo esta diligencia los mencionados terrenos y animales hipotecados en la parte redimida, y con estos cargos, penas y posturas y condiciones nuevamente reco- nocemos estos tributos, y por dueño y señor de ellos al curato de esta referida ciudad y curas que le sirvieren y nos obligamos a [ilegible] y FXPSOLU \ KDEHU SRU ÀUPH HQ WRGR WLHPSR HVWD HVFULWXUD FRQWUD FX\R tenor y forma no iremos ni vendremos ahora ni en tiempo alguno SRU QLQJXQD UD]yQ QL FDXVD D FX\D ÀUPH]D \ FXPSOLPLHQWR REOLJD - mos nuestras personas, y bienes a otros y por quien damos poder a las Justicias del Rey Nuestro Señor para que a su cumplimiento nos competan y apremien [ilegible] rigor de derecho y la ejecuten como por sentencia pasada [ilegible] de cosa juzgada conferida y no anu- lada con cláusula [ilegible] y renunciación a todas las leyes, fueros y derechos el nuestro favor y la general informa la dicha doña Francisca de Urquerque renuncia en especial las del Emperador Justiniano [ile- gible] remedio fui avisada por el señor Alcalde presente y como la servidora de su efecto quiero que no me valgan en este caso y por ser casada juro por Dios Nuestro Señor y la señal de la Cruz informada de dicho de no ir contra esta escritura en manera alguna por mis bienes dotales, creditarios, parafernales, ni multiplicados, ni pediré disolución ni relajación de este mi juramento aquí en me la pueda conceder y del muto propio se me concediere de ella no usare pena GHO SHUMXUR \ GHO PHQRU YDORU \ FRQÀHVR TXH SDUD RWRUJDU \ MXUDU HVWH instrumento no fui inducida, ni [ilegible] ni apremiada por persona alguna sino que lo hago de mi propia voluntad por convenir así a el aumento de nuestra hacienda. 95 Durante el siglo XVIII una de las maneras de obtener tierras en usufructo era arrendándolas a la Iglesia. Así, personas que no tenían terrenos podían acceder a tierras para cultivo o ganadería. En el Archivo Real de Bayaguana la documentación sobre los censos o tributos es numerosa; hemos contado unos H[SHGLHQWHV HQ HO SHUtRGR GH UHIHUHQFLD $ SULPHUD YLVWD SDUHFHUtD TXH ODV FDSHOODQtDV HUDQ SRFDV SRUTXH QR VH UHJLVWUDEDQ HQ GRFXPHQWRV HVSHFtÀFRV Sin embargo, aparecen en casi todos los testamentos. Las capellanías variaban

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