Historia General del Pueblo Dominicano Tomo II

Historia general del pueblo dominicano 615 mandó fundar por su fallecimiento doña María Díaz vecina que fue de esta dicha ciudad la segunda de ciento veinte pesos que mandó fundar así mismo por su alma doña Juana de Cleto de Tellerías, y la tercera de treinta y tres pesos que tenía a su cargo Faustina Sánchez todas a favor de este curato que juntas resultan los réditos la predicha cantidad de diez y seis pesos seis reales de plata y siete maravedíes réditos en cada un año por ser como es [ilegible] nueva pragmática de la Majestad la seguridad de estas dichas capellanías y sus res- pectivos réditos los cargos sobre todos nuestros bienes autorizados por haber especial y señaladamente sobre todos los que constan de OR FHUWLÀFDGR SRU HO QRWDULR S~EOLFR GH HVWD FLXGDG TXH SDUD PD\RU [ilegible] se inserta su tenor que es el siguiente. Yo el notario público de esta ciudad de San Juan Bautista de %D\DJXDQD VX WpUPLQR \ MXULVGLFFLyQ FHUWLÀFR HQ HO PHMRU PRGR TXH puedo y doy cómo el Capitán don Joseph Sánchez Tellerías, vecino de esta ciudad aquí doy fe y conozco se presentó por ante mí en el tribunal eclesiástico de dicha ciudad con un escrito pidiendo se admitiese al reconocimiento de ciento ochenta y dos pesos cuatro reales y medio que mandó fundar doña María Díaz, su suegra, ciento veinte pesos Juana Cleto Tellerías, su madre, y treinta y tres pesos )DXVWLQD 3DQWDOHyQ D EHQHÀFLR GH VXV DOPDV \ D IDYRU GHO FXUDWR GH esta dicha ciudad y para el seguro de estos principales y sus réditos y otros dos reconocimientos que pretende, el uno ciento ochenta y dos pesos con cuatro reales y medio a favor de la sacristía mayor de esta ciudad y ciento a la fábrica [ilegible] especial, y señaladamente ochenta pesos en los sitios de Yubina con más, ochocientos cuarenta pesos en los de San Bartolomé de las Oes, Pulgarín cien reses co- rraleras, doce bestias caballares buenas, y un negro cuyo nombre es Gabriel, de veinte cuatro años de edad, todo en la jurisdicción de dicha ciudad libres de otras [ilegible] y gravámenes como aparece de ODV FHUWLÀFDFLRQHV SUHVHQWDGDV >LOHJLEOH@ \ FRPR WDOHV ELHQHV QXHVWURV propios sin más pensión que lo manifestado y obligamos al sanea- miento de dichos tributos sin que la obligación especial perjudique a la general ni por el contrario y desde hoy hasta la redención de di- chos tributos nos dé [ilegible] y apartamos del derecho a permuta y porción dominio y señorío que a dichos bienes hipotecados teníamos y que nos pertenecía y todo lo cedemos, renunciamos y traspasamos en dicho curato, y curas que [ilegible] los pueda haber y cobrar y les damos el poder que se requiere para que aprehendan la posesión por

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