Historia General del Pueblo Dominicano Tomo II
614 3HUVRQDV HVFODYL]DGDV \ SURSLHWDULDV HQ %D\DJXDQD GXUDQWH HO VLJOR XVIII entierro con vigilia y misa si fuese hora competente, y de no al día siguiente. Item. Y también mando, y es mi voluntad, que lo más pronto que sea posible, después de mi fallecimiento se me manden decir las misas de San Vicente… Item. A las mandas forzosas las separo con un real de plata a cada una […]. 93 La religiosidad no era el único aspecto importante para la Iglesia católica. En ese siglo también las propiedades y cargas que recibía contribuían con su papel preponderante en la sociedad. Recibía el diezmo, capellanías y censos o tributos. 94 Además, los párrocos percibían primicias y obvenciones, así como el arancel por los sacramentos, según lo establecía el sínodo arquidiocesano. Mediante censos o tributos las personas recibían préstamos de la Iglesia que se comprometían a pagar poniendo como garantía sus bienes. En estos GRFXPHQWRV VH HVSHFLÀFDEDQ HO PRQWR D SUHVWDU ORV UpGLWRV ODV JDUDQWtDV \ las condiciones de pago. Un procedimiento común para realizar estas ope- raciones de crédito fue el traspaso de bienes raíces a título de venta al curato R SDUURTXLD SRU FXHQWD GH ORV UpGLWRV TXH VHUYLUiQ GH EHQHÀFLR D XQD R PiV capellanías, como aparece en el siguiente documento: En el nombre de Dios, Nuestro Señor, Amén. Sepan cuantos esta escritura de nuevo reconocimiento de tributos al redimir y quitar bienes cómo nosotros el Capitán Don Joseph Sánchez de Tellerías y Doña Francisca de Urquerque, marido y mujer, ambos vecinos de esta ciudad, de San Juan Bautista de Bayaguana; […] estando ambos juntos y de común acuerdo de uno y cada uno [ilegible] conocemos la presente carta que vendemos y sepamos por venta leal al curato de esta dicha ciudad y en su nombre al señor Juan Pedro Palomino, cura y vicario que ahora lo es y los que en adelante fuesen [ilegible] GLH] \ VHLV SHVRV VHLV UHDOHV GH SODWD \ VLHWH PDUDYHGtHV GH UHQWD ÀMD y tributo perpetuo en cada un año los cuales son por razón de tres- cientos y treinta y cinco pesos y cuatro reales y medio de plata lo que FRQÀUPDPRV WLHQH UHFLELGR HQ GLQHUR GH FRQWDGR GH TXH QRV GDPRV por entregados a nuestra voluntad, sobre que renunciamos [ilegible] FRPR HQ HOOD VH FRQWLHQH \ GHFODUDPRV TXH ORV H[SUHVDGRV WUHVFLHQWRV treinta y cinco pesos cuatro reales y medio recibidos son por tres capellanías a que somos obligados a su reconocimiento en esta forma la primera de ciento ochenta y dos pesos y cuatro reales y medio que
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