Historia General del Pueblo Dominicano Tomo II
608 3HUVRQDV HVFODYL]DGDV \ SURSLHWDULDV HQ %D\DJXDQD GXUDQWH HO VLJOR XVIII el justo valor de dicha tierra son los dichos ciento y diez pesos y del que más puede tener en cualquier forma y cantidad le hago gracia y donación para perfecta e irrevocable al comprador que le dicho llama inter vivos. Con mi insignuación y renuncio la ley del ordenamiento real que trata la forma de lo que se compra o se vende o se permuta por más o menos de la mitad de su justo precio y las demás leyes que con ella concuerdan y desde hoy en adelante me desapodero de ellas y aparto del dueño, dominio y señorío y posesión, título, voz y recurso y otro cualquier derecho que me pertenezca a dichas tierras y todo lo cedo, renuncio y traspaso en el dicho comprador y en quien sucedieren par que bajo las condiciones ya dichas las poseyeren de ella y [ilegible] poder el que se le requiere constituyéndole en mi lugar y en su propio y causa propia para que entre en dichas tierras y tome y aprenda la posesión y tenencia de ella y en el interior me constituyo por su inquilino tenedor protector para no poner en ella cada y cuando me lo pida y me obligo a la [ilegible] seguridad y saneamiento de esta venta en la manera que de cualquiera pleito y diferencia que sobre ella fuera movido siendo requerido por su parte tomaré la voz y defensa y lo seguiré y acabaré mis costas hasta dejar DO FRPSUDGRU HQ TXLHWD \ SDFtÀFD SRVHVLyQ \ OR PLVPR KDUiQ PLV herederos y si así no lo hiciere lo devolveré los dichos diez pesos que me ha pagado las labores y aumentos que hubiere hechos y los daños y costas que se le siguieren y quiero que por ello se me ejecuten con solo juramento […]. 71 El 25 de abril de 1796 se nombró a Pedro Sánchez Tellerías para ejecutar un inventario de un testamento. El 11 de marzo de 1800 sirvió de testigo en otro testamento. El 14 de marzo de 1800, Pedro, junto con su esposa, dieron carta de libertad a Francisco Nicasio, negro. 72 Pedro y su esposa Gabriela tu- vieron por lo menos 6 personas esclavizadas, además de terrenos en el hato de San Francisco, en el rancho San Antón, y Yubina. Cuatro generaciones de propietarios: los padres de Faustina Pantaleón, Faustina, sus hijos e hijas y sus nietos y nietas. Esta familia representa el grupo dominante de Bayaguana. 73 El padre de Faustina, como ya hemos visto, fue alférez y alcalde ordinario varias veces. El primer esposo de Faustina, ya mencionado, fue también alcalde ordinario de Bayaguana. Su segundo esposo, Juan Gerardo, fue testigo en los actos del ca- bildo desde por lo menos 1745 hasta 1771. Lucas Urquerque, casado con Paula Gerardo, hija de Faustina, fue alcalde ordinario en 1765 y 1768. De sus nietos,
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