Historia General del Pueblo Dominicano Tomo II
Historia general del pueblo dominicano 607 heredado de su abuela Faustina por lo menos 170 pesos. El sobrino le vende al esposo de su tía. En 1778, Pedro y Gabriela vendieron caballerías de tierra en el rancho San Antón a Julián Victoria y Ana Ortiz. Pedro manumitió el 7 de enero de 1778, junto con su esposa, Gabriela Rojas, a un negro. El 9 de marzo de ese mismo año, vendieron a María del Rosario, criolla de 10 u 11 años. El 8 de enero de 1779, manumitieron por buen comportamiento a Juana de Díaz, negra. Ese mismo día vendieron a Victoria Nicasio a su padre, Nicolás Ortiz. El 26 de noviembre de 1790, vendieron una esclava. 69 El 28 de junio de 1791, Pedro Sánchez fue testigo del testamento de Agustín de la Concepción. 70 En 1796, vendió terrenos en Yubina a José María Suazo mediante el siguiente documento: Sepan cuantos esta escritura de venta real vieren, como yo, Pedro Tellerías vecino de esta ciudad de San Juan Bautista de Bayaguana tierra adentro de esta isla Española, Indias de la Mar Océano, otorgo que vendo por mí y en nombre de mis herederos y sucesores de los que de mí y ellos hubieran título o causa realmente y con efecto por fuero de heredad para siempre a Joseph María Suazo, vecino de esta ciudad, quien su dueño representare es a saber una parte de tierras nombrado Yubina que comprende la décima octava parte de dicho terreno de Yubina comunera con las que poseen los demás codueños sito en esta jurisdicción cuyas guardarrayas que abarcan todo el di- cho terreno son las siguientes: el río Yabacao desde la boca del río de Yubina, Yabacao arriba hasta la boca de Guaymate este arriba hasta sus nacimientos, de ahí para abajo al puerto de la loma para el cami- no que va a San Juan de Haití todo lo alto de la loma para abajo a las cabezadas del Arroyo de Yubinita está abajo hasta el río de Yubina abajo hasta Yabacao. Al igual le vendo con todas sus entradas y sali- das, usos, costumbres y servidumbres en precio y guardia de ciento y diez pesos de ocho reales de plata común con condición que los ciento los divida en censo y tributo a favor de la Archicofradía de Nuestra Señora del Rosario, sito en esta parroquia de los cuales ha de pagar anualmente cinco pesos y ha de correr para su [ilegible] desde hoy día de la fecha y ha de obligarse a la paga y habérsela en cada año sin que yo pague cosa alguna porque me ha de sacar a paz, a sal- vo. Y no tiene otro tributo ni hipoteca, memoria ni otro cargo, y los GLH] SHVRV UHVWDQWHV FRQÀpVROH KDEHUOR UHFLELGR GH TXH PH GR\ SRU entregado a mi voluntad y renuncio las leyes de la non renumerata pecunia entrega y prueba y otorgo [ilegible] en forma y declaro que
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