Historia General del Pueblo Dominicano Tomo II

600 3HUVRQDV HVFODYL]DGDV \ SURSLHWDULDV HQ %D\DJXDQD GXUDQWH HO VLJOR XVIII embustero, a Damián Jiménez. En diciembre vendió a Vicente y Petrona a Pedro Villafaña. En 1779, compró a Juan Pimentel. Fue propietario de cinco personas esclavizadas: María de los Dolores, Manuel, Petronila Díaz, Vicente, Petrona y Juan Pimentel. 43 Pedro del Castillo concedió en 1775 carta de libertad por 200 pesos a Julián Nicasio. En 1780, concedió carta de libertad por 30 pesos a Juan de la Rosa Vásquez. Juana Sánchez, viuda de Pedro del Castillo, concedió carta de libertad por 200 pesos a Catalina del Castillo en marzo de 1782 pagados por el esposo de Catalina. 44 En octubre del mismo año concedió carta de libertad a Paula, pagada por Julián de Altagracia, el padre de Paula, como lo atestigua la siguiente carta de horro: Sepan cuantos este publico instrumento de horro, y libertad vieren como yo Juana Sánchez, viuda de Pedro del Castillo, y vecina de esta Ciudad de San Juan Baptista de Bayaguana, tierra adentro de la ciudad de Santo Domingo. Otorgo por esta presente carta que tengo revividos de Julián de Altagracia la cantidad de doscientos pesos, los cuales son por la libertad de Paula del Castillo, mi esclava e hija del referido Julián, y declaro tenerlos recibidos de plata descontados, y en esta virtud declaro a la dicha Paula, por libre para que, use de su libertad como dueña absoluta de ella, y si algo más vale de la cantidad que tengo recibida le [ilegible] gracia, y donación de su más valor a favor de su libertad de los cuales me doy por entregada a toda mi voluntad los que por ser la entrega de presente renuncio la eje- cución, y leyes de la non numerata pecunia prueba del recibo como ella se contiene y declaro que el justo valor, y precio de dicha negra son de doscientos pesos ante dichos, los que habiéndolos entregado el referido Julián de Altagracia de su más valor le hago gracia, y do- nación buena, pura, mera, perfecta irrevocable que el otro llama ínter vivos, y partes presentes con insinuación de los quinientos sueldos, y declaro que el justo precio es de la dicha Paula, es el referido antes dicho, y que su más valor se lo hago graciosamente para que ni yo ni mis herederos o sucesores no le cobren por razón de su valor cosa alguna por estar yo entera satisfecha a toda mi voluntad, y desde hoy día [tachado: de la fecha] que recibí los dichos doscientos pesos, YDORU GH OD H[SUHVDGD 3DXOD PH GHVDSRGHUR GHVLVWR \ DSDUWR GHO derecho de propiedad dominio, y señorío que sobre dicha esclava tenía, y me pertenecía, y todo se lo cedo, anuncio, y traspaso en ella para que pueda gozar de su libertad, y como tal persona libre pueda

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