Historia General del Pueblo Dominicano Tomo II

598 3HUVRQDV HVFODYL]DGDV \ SURSLHWDULDV HQ %D\DJXDQD GXUDQWH HO VLJOR XVIII Luis cambió dos esclavas negras a Baltasar Meriño. Fonseca era propietario de cuatro personas esclavizadas. 35 En 1743, Salvador Sosa compró un negrito congo por 140 pesos a Juan Manuel Méndez, Josefa Juana y María Méndez. Ese mismo año le compró a Juan Tiburcio de Santa Anna un congo de 38 años: Pedro de Gálvez. 36 Manuel Mejía concedió, en 1750, carta de libertad a Antonia Díaz por 150 pesos. En 1758 compró un esclavo a Manuel Custodio y Juana de Berdecía. En 1768 le compró, por 30 reses corraleras equivalentes a 200 pesos, al esclavo Rafael, criollo de 20 años, a Juana Soriano. En enero de 1773 compró a María de los Dolores, de 24 años, por 200 pesos, al cura Pedro Palomino. En marzo de 1773 vendió su esclavo Palomino a Manuel Sánchez, por 270 pesos. En octubre de ese mismo año, como ya se había mencionado, vendió al mismo cura Palomino a Mariano Criollo, negro de 5 años, lisiado de la mano derecha, por 30 pesos. En un año, tres transacciones de esclavos. En 1778 vendió por 100 pesos, a Agustín, negro criollo de 20 años, a Francisco Monasterio. Vendió a Cristóbal, negro criollo de 30 años, en 1784, a Esteban de Rivera. 37 En 1796 vendió a Tomás Criollo, negro de 25 años, por 235 pesos, a Blas Candelaria mediante el siguiente documento: Sepan cuantos esta escritura de venta real vieren como yo, Manuel Mejía, vecino de esta ciudad de San Juan Bautista de Bayaguana, tierra adentro de esta isla Española, Indias de la mar Océano, otorgo y vendo realmente con efecto desde ahora y para siempre a Blas de la Candelaria del mismo [ilegible] que sea para él y sus herederos y sucesores o para quien su derecho representare. A saber un negro nombrado Tomás Criollo, como de edad de veinticinco años con la tacha de ladrón y cimarrón casero y contar gracias de humilde y tra- bajador a la vista de su amo en precio y cuantía de doscientos treinta y cinco pesos de ocho reales de plata cada uno. Los cuales me ha de satisfacer dicho comprador en esta forma: ciento diez que me ha de satisfacer en dinero en efectivo dentro del plazo que tenemos asigna- do de mes y medio y ciento veinticinco pesos a reconocer en términos de un año a favor de la fábrica de la parroquia de esta ciudad y no haciendo en [ilegible] ha de abonar al cumplimiento de otro plazo en dinero en efectivo y declaro que el justo precio y valor de mi esclavo es el contenido en esta escritura y si algo más vale o valer pueda de la demasía o más valor le hago gracia y donación en dicho comprador fuera pura [ilegible] perfecta irrevocable que el dueño llama inter vivos y partes presentes con y mi [ilegible] y renunciación de la ley

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