Historia General del Pueblo Dominicano Tomo II
578 (O FXHUSR \ HO RUGHQ ODV PXMHUHV EDMR YLJLODQFLD HQ OD FRORQLD GH 6DQWR 'RPLQJR VLJORV XVI a XVIII La defensa es presentada por ella misma y sus argumentos retoman los discursos dominantes de la época. Resalta su inocencia alegando amistad con el clérigo. Sostiene su defensa diciendo que solo ayudaba al clérigo con el ȱȱȱȱ¢ȱȱȱÇȱȱǯȱ ȱȱȱħȱ sin matrimonio y que está avergonzada por ese pecado. Y alude que su último ħȱȱȱȱȱȱȱȱȱ¤ǯ ȱȱĚȱȱàȱȱȱȱȱȱȱ¢ȱȱ - bres, entre los laicos y los clérigos, pero también recoge sobre otro pensamien- to, el de los hombres que escriben, describen y critican la vida de las mujeres en la colonia. La opinión de esta mujer solo está referida por la condición de ȱȱęȱ¢ȱȱęȱȱȱȱȱȱȱ sobre su cuerpo y condición se cierne. La puesta en escena de sus pecados se ȱȱȱȱȱǰȱȱȱȱǰȱȱȱę - dades de género y de cuerpo de dominación, no va a ser escuchada su voz. Sabemos que había mujeres a ambos lados del Atlántico que leían y estaban instruidas, sobre todo la de estatus de clase más alto, pero poco se sabe de ellas, en especial en la época colonial debido al protagonismo de los hombres. Las mujeres en la colonia de Santo Domingo van a aparecer en escena ȱ ȱ ȱ ǰȱ Ěȱ ȱ ȱ ȱ ȱ ȱ y se tomen de modelo en los conventos o simplemente cuando sus cuerpos marcados por las pulsiones de la carne las remitan a los tribunales. El amor y la sexualidad son entonces el escenario convencional en donde se inscribe la historia de las mujeres en la colonia. L A SACRALIDAD DEL QUERER En los primeros años de la fundación de Santo Domingo se legisló a favor de los matrimonios mixtos entre indios y peninsulares por la Real Cédula del 19 de octubre de 1514, mas no así con los negros, pues quedó prohibido el matrimonio entre estos y blancos por la Real Cédula del 28 de junio de 1527. Ahora bien, esto no siempre fue cumplido. Sabido es que los clérigos y ȱ ȱ ȱ ȱ ȱ Ě¡ȱ ȱ ȱ ȱ ȱ ȱ lograron estampar su modelo civilizatorio. Pero ya para el 1575 se les prohi- bía a todos los virreyes, gobernadores, oidores, alcaldes y otros funcionarios coloniales contraer matrimonios interraciales durante su desempeño sin la previa licencia del rey so pena de perder el puesto público. Tempranamente
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