Historia General del Pueblo Dominicano Tomo II
572 (O FXHUSR \ HO RUGHQ ODV PXMHUHV EDMR YLJLODQFLD HQ OD FRORQLD GH 6DQWR 'RPLQJR VLJORV XVI a XVIII marido concurriese autorizándolas; no podían comparecer a juicio sin estar acompañadas del marido; también les estuvo prohibido ejercer cargos públicos. 38 Las mujeres eran vigiladas. El Estado, la Iglesia y los vecinos participaban de esas cruzadas que buscaban controlar el honor, la respetabilidad y el cuer- po. Aunque todas las mujeres estaban marcadas por esta condición, también la etnicidad y las clases condicionaban su estar en la sociedad. Las mujeres blancas de clase pudiente tenían que seguir las reglas pues, como nos dice Carlos Esteban Deive, los estratos más bajos se encargaban de permanecer alertas para desacreditar la honra de dichas mujeres. 39 Veamos el caso de una mujer blanca que dirigía junto a su esposo un hato. El caso de doña Isabel del Castillo representa un buen ejemplo de cómo eran tratados los asuntos jurídicos en los cuales estaba involucrado el honor de las mujeres. Doña Isabel del Castillo estaba casada con Rodríguez Landrove Figueroa, un hatero que trabajaba junto a Silvestre Cuello (portugués) el cual fue asesinado por los esclavos tras una trama realizada por ellos, por el mal trato que les daban en el hato. Según rumoraban en el hato, doña Isabel del Castillo perdió la honra con el portugués (Silvestre Cuello) cuando su esposo salía a cazar negros cimarrones y que por tal razón, fue asesinado por orden del esposo. De acuerdo con lo relatado a la justicia, el caso fue pensado y ejecutado por los esclavos. Ellos armaron la trama contra doña Isabel por el maltrato que les daba a los trabajadores. En este caso murieron cuatro personas, in- cluidos los esclavos que supuestamente cometieron el asesinato y se expulsó fuera de la isla a Luis Jubel, dueño del hato, con la consecuente pérdida de sus bienes. Este último apeló su caso al Consejo de Indias, porque consideró que la Audiencia de Santo Domingo no actuó conforme a la verdad. Los sentenciados a muerte fueron condenados a la horca. Resaltan en este caso dos puntos importantes con respecto a las mujeres blancas de clase alta: el primero es que se condenó al oidor por haber violado el derecho que establecía que a causas criminales, no se estaba permitido nombrar a las mu- jeres casadas en interés de preservar su honor y porque se les preguntó a los esclavos sobre la honra de la mujer, ya que estos eran de un rango inferior a la mujer blanca. Mas esto no se cumple con las mujeres de clase esclava, pues su nombre es referido públicamente. El nombrar marca la diferencia, pero no por esto las mujeres de estra- tos más altos estaban libres de prerrogativas que las situaban en marcos diferenciados con los hombres blancos de segmentos altos. Estos gozaban
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