Historia General del Pueblo Dominicano Tomo II
Historia general del pueblo dominicano 571 pero esto va a depender de la clase y del grupo étnico al que pertenece la mujer. Ya que las negras esclavas y manumitidas podían ser comerciantes y existían leyes que controlaban estos mercados manejados por las esclavas ganadoras en la colonia. 33 También las blancas tenían la potestad de vender o comprar en caso de viudez, pues de lo contrario estarían sometidas a la autoridad paternal o a una tutela desempeñada por el mayor de sus hermanos varones o por los más próximos de su parentela. 34 Por ejemplo, vendían esclavos, como lo hace Hipólita Paredes: Venta de un esclavo llamado Jose de Frias, como de 20 años, otorga- do por Hipolita Paredes, viuda de Juan de Frias, a Domingo Castillo, ambos de esta ciudad. Testigos: Juan de Arsa, Simon de Herrera y Antonio Pichardo. Firman todos los testigos y el alcalde Ordinario At. Dieses de Paredes. 35 En Santo Domingo colonial se cumplió con el orden jurídico, la familia absorbía la personalidad de la mujer, salvo excepciones; las viudas podían ser soberanas de sus actos. En los fondos del Archivo Real de Bayaguana reposan documentos en donde mujeres viudas participan de la compra o ventas de tierras. Como es el caso de Francisca Díaz, quien heredó un hato llamado San Cristóbal de las Oes, con 154 reses, y lo vende en el 1607 frente a los testigos, «Juan Cáncer, Simon de Alcásar y Bartolomé Péres, con el escribano Francisco Athanacio de Abreu». 36 De acuerdo con estas leyes las personas tienen capacidad jurídica cuando son bautizadas, es decir que, si no se era católico, no se tenía plenitud de derecho. 37 Sin embargo, el convertirse al cristianismo o profesar la fe no les daba a las mujeres negras libres, esclavas, blancas o indígenas, la potestad de decidir o de plenitud de derechos. Las mujeres cristianas eran discriminadas, consideradas menores y bajo tutela. ȱȱęȱȱ·ȱȱȱȱȱ - sulares. Esto limitaba su capacidad de obrar como ya se vio. En términos jurídicos no podían ejercer ningún tipo de actividad. Los hombres bajo la categoría de padres, esposos, hermanos, controlaban su vida. Según Wenceslao Vega: […] pocos actos de la vida jurídica que las mujeres podían ejercer solas. Por ejemplo, les quedó prohibido contratar sin la autorización de sus esposos; no podían aceptar ni repudiar sucesiones sin que el
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