Historia General del Pueblo Dominicano Tomo II

570 (O FXHUSR \ HO RUGHQ ODV PXMHUHV EDMR YLJLODQFLD HQ OD FRORQLD GH 6DQWR 'RPLQJR VLJORV XVI a XVIII Las mujeres blancas, negras e indígenas estaban intimadas por la ley. El Estado colonial y sus instituciones invadían todos los espacios para asegurar los deseos y prácticas corporales consideradas peligrosas para la sociedad. Y •ŠȱŽȱŒŠà•’ŒŠȱŒ˜—œ’ž¢ŽȱŽ•ȱœ’—’ęŒŠ—ŽȱšžŽȱ™Ž›–’Žȱ•Šȱ’—Ž›ŠŒ’à—ǯȱ Ž›ȱŒŠà•’ŒŠȱ la convierte en un sujeto de derecho. Sin embargo, en la colonia, las mujeres ‹•Š—ŒŠœȱ˜ȱ Œ›’˜••Šœǰȱ •’‹›Žœȱ˜ȱŽœŒ•ŠŸŠœǰȱ—˜ȱ Ž—ÇŠ—ȱŠ›Š—ÇŠȱŽȱ •’‹Ž›ŠŒ’à—ȱ˜ȱ̎¡’ - bilidad al profesar la fe católica, es decir con esto no les da la posibilidad de plenitud de derecho. Tanto en las Sietes Partidas como en las Leyes Nuevas, las mujeres formaban parte del repertorio de vicios y abyecciones. Su cuerpo las exilia, sometiéndolas a una tutela permanente. Esto afectó a todas las mujeres y se complicó con el mestizaje por el criterio de pureza de sangre y su condición de clase. Apreciemos lo que describe el Cabildo de Santo Domingo en una petición que se le hace al rey: Ya tenemos escrito a Vuestra Majestad cómo en esta ciudad e isla han fallecido y fallecen muchos vecinos y que en lugar de ellos su- cederían otros […] los vecinos cada día vienen en disminución y la población de esta isla es menos y como la causa de esto es hallarse frailes y clérigos en hacer los testamentos de los tales, y como algu- nos sean personas simples y mujeres casadas que no saben lo que hacen que los dichos frailes y clérigos hacen testamentos cerrados escritos de letra y mano de los mismos […]. 31 En esta carta señalan los miembros del Cabildo que las mujeres casadas no pueden asumir la responsabilidad de proteger sus bienes ni administrarlos. Por ello, los frailes y clérigos abusan de ellas, apoderándose de sus propieda- des. En muchos documentos de la Corona se destacan ciertas particularidades de las mujeres, su indefensión y fragilidad. La cultura patriarcal europea esta- blece claramente que las mujeres no tienen la condición de dirigir sus propias vidas, porque son apéndices de los hombres. El argumento fundamental es que las mujeres tienen que ser protegidas física y moralmente. En esta misiva el Cabildo señala claramente que las mujeres son menores e incapacitadas para gobernarse. —ȱ•Šœȱ•Ž¢ŽœȱŒŠœŽ••Š—ŠœȱœŽȱŽœ™ŽŒ’ęŒŠȱšžŽȱ•Šœȱ–ž“Ž›Žœȱœ˜—ȱ–Ž—˜›Žœȱ¢ȱŽœ¤—ȱ bajo tutela del padre si estaban solteras o del esposo si estaban casadas. En caso de morir sus tutores pasaban a ser libres de las potestades, pero muchas solían recurrir a la Iglesia para que guiara sus vidas. 32 En la colonia de Santo Domingo se tienen referencias de que muchas viudas compraban y vendían en la colonia. El comercio no les estaba vedado,

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