Historia General del Pueblo Dominicano Tomo II
Historia general del pueblo dominicano 57 FLYLOHV D ODV TXH DFXVy GH KLSyFULWDV SRUTXH ©WHQLHQGR HO UH\ HQ OD ERFD WLHQHQ VXV LQWHUHVHV HQ HO FRUD]yQª 6L HO SUHODGR HVWDED GHFHSFLRQDGR SRU OD PDUFKD de las cosas, otro tanto le pasaba a Osorio, quien en dicho mes solicitó a Felipe ,,, TXH OH SHUPLWLHVH UHJUHVDU D (VSDxD DOHJDQGR FRPR H[FXVD VXV DxRV GH trabajo a favor de la Corona y el mal clima de la isla. Cinco meses después, el UH\ OH UHVSRQGLy TXH DQWHV GH UHWLUDUVH GHEtD HMHFXWDU OR DFRUGDGR ©DFHUFD GHO UHPHGLR TXH KD SDUHFLGR XVDU SDUD HYLWDU ORV UHVFDWHVª Ese remedio no era otro que la reducción de las poblaciones de la banda norte, mandada, luego de una demora de cinco años, mediante ocho Cédulas H[SHGLGDV HQWUH HO GH DJRVWR \ HO GH GLFLHPEUH GH /D SULPHUD FR - misionó a Osorio y Dávila y Padilla para que procediesen a despoblar Puerto Plata, Bayajá y La Yaguana y llevar a sus vecinos y ganados a dos nuevas villas situadas entre 5 y 12 leguas de la ciudad de Santo Domingo y en lugares FyPRGRV \ DEXQGDQWHV HQ SDVWRV PDGHUD \ PDWHULDOHV SDUD OD HGLÀFDFLyQ GH sus casas. Los oidores Manso de Contreras o Núñez de Toledo, y López de &DVWUR TXLHQ ©FRPR SHUVRQD WDQ SUiFWLFD GH HVD WLHUUD \ GH EXHQ FHOR SRGUi VHU GH SURYHFKR VX LQWHOLJHQFLD \ GLOLJHQFLDª WHQGUtDQ D VX FDUJR OD HMHFXFLyQ de la orden. La segunda Cédula remitió las penas en que hubiesen incurrido los cul- pados del delito de los rescates con tal de que se mudasen a las nuevas po- blaciones, pero advirtiendo que quienes en adelante reincidiesen en el mismo crimen perderían la vida y sus haciendas. En la tercera Cédula el rey encareció a Dávila y Padilla que, como buen pastor, pusiese el mayor celo y diligencia SDUD TXH ODV UHGXFFLRQHV VH HIHFWXDVHQ FRQ OD ©EUHYHGDG \ MXVWLÀFDFLyQ TXH HV PHQHVWHUª /D FXDUWD FRQWHQtD HO SHUGyQ JHQHUDO D ORV UHVFDWDGRUHV 'HVWLQDGD H[FOXVLYDPHQWH D 2VRULR IXH OD UHVROXFLyQ GH GH DJRVWR En ella se dispuso que el dinero obtenido en virtud del acuerdo entre el go- bernador y los rebeldes se utilizase para cubrir los gastos de los traslados. Osorio había informado el 8 de mayo que la suma a recaudar por ese concepto ascendería a 40,000 ducados, por lo que el rey supuso que el trato se había cumplido a cabalidad. La resolución de 15 de octubre, también remitida al gobernador, le ordenó que obrase como estimara conveniente acerca de la sugerencia hecha por López de Castro de que se prohibiese a los vecinos de Puerto Plata, Bayajá y La Yaguana establecer su residencia en la ciudad de Santo Domingo u otras poblaciones de la isla distintas a las que se les habían asignado. Osorio, según Cédula de 29 de noviembre, tenía que desmantelar las for- talezas de Puerto Plata y Bayajá para que el enemigo no se apoderase de ellas y se atrincherase allí. La artillería y otras armas y municiones serían puestas
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