Historia General del Pueblo Dominicano Tomo II
562 (O FXHUSR \ HO RUGHQ ODV PXMHUHV EDMR YLJLODQFLD HQ OD FRORQLD GH 6DQWR 'RPLQJR VLJORV XVI a XVIII E L ORDEN COLONIAL En la colonia de Santo Domingo las instituciones castellanas jugaron un papel importante para dictar las normas que hombres y mujeres debían seguir y muy pocas cosas cambiaron con respecto a la metrópoli española en términos de reglamentación. 8 En la literatura jurídica de las Indias, las disposiciones que tratan sobre las mujeres son recogidas en Cédulas Reales y en todo lo correspondiente al orden jurídico familiar, pues era allí, salvo casos excepcionales, que se destacaba su individualidad con plena soberanía de sus actos. Autores como José María Ots Capdequí 9 revisaron la legislación Ûȱ¢ȱęȱ ȱàȱ Çȱȱ ȱȱȱ ȱȱȱ ultramar, claro, desde un tipo de narrativa descriptiva, dada su visión histo- ¤ęȱǯȱ ǰȱȱȱǰȱȱÇȱȱàȱ¢ȱ se establecen otros diálogos. Es consabido, por el conjunto de estudiosos/as que a los nuevos territo- rios se les impusieron el monopolio comercial y una legislación para la admi- nistración y el buen gobierno de los cuerpos. Las leyes como instrumentos de dominación fueron las mismas y estuvieron al servicio de la clase esclavista dominante, es decir, atravesaron la clara dimensión de lo corpóreo, sin impor- tar las clases o las etnias. La legislación impuesta consolidó el orden colonial. Las reglas de la casa nueva (colonia) crearon y fortalecieron escalas valorativas particulares fun- dadas en caracteres arrogados a lo etnoracial, a las clases y a las diferencias de género, pero sobre todo se instauró un imaginario social basado en la su- perioridad de los hombres blancos sobre las mujeres blancas, criollas, negras esclavas o libres, entre otras. Estos valores sirvieron para catalogar y subordinar los cuerpos, tanto ȱ ȱǰȱ ȱ ęȱ ȱ ȱ ȱ ȱ ȱ ȱ ȱ dominante. No obstante, las mujeres siempre estuvieron por debajo de los hombres sin importar su grupo de clase. Se legisló para controlar y explotar los medios de producción y la fuerza de trabajo, así como también para inter- venir en la maternidad, la sexualidad y los preceptos de la familia. Es sabido que el Estado conquistador legisló con las antiguas leyes caste- llanas que regían la Corona, las Siete Partidas. Pero este código sufrió pocos cambios al ser trasladado a las colonias. Por igual hay que señalar que apare- ȱȱęȱÇȱȱȱ¢ȱǰȱȱȱȱ la legislación del Derecho Indiano. 10 Y estas reglamentaciones son claves para entender lo étnico, a las personas, las relaciones familiares, los matrimonios, las obligaciones y la propiedad.
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