Historia General del Pueblo Dominicano Tomo II

546 0RQWHUtDV \ FDPSHVLQRV PRQWHURV /D OODPDGD ©FXHUGD GH YDJRVª VH KL]R SUHVHQWH HQ WRGRV ORV SXQWRV FDUGL - nales de la colonia. En su primera edición el número de los levados no arrojó una cifra muy alta: 57 para toda la banda sur; el número de los procedentes del &LEDR QR FRQVWD HQ HO H[SHGLHQWH VROR OD HQWUHJD HQ SHTXHxRV JUXSRV SRU OD XUJHQFLD TXH WHQtD OD ÁRWD HQ HVWD RFDVLyQ GLFKR Q~PHUR VH DxDGtD D RWURV hombres que el Capitán General y Gobernador había enviado en 1781, entre desertores, gente baldía y matriculados. No se tienen noticias sobre lo que pasó con los levados de 1782 después que fueron entregados al almirante Solano, quien los solicitó. Tampoco se sabe si retornó alguno de ellos a la colonia. Aunque las levas siguieron con menos intensidad después de 1782, la búsqueda de desertores de la tropa fue desde entonces de la mano de la per- secución de vagos y malentretenidos en las zonas rurales, términos con los FXDOHV VH YHQtD LGHQWLÀFDQGR D ORV PRQWHURV P ROYECTO DE C ÓDIGO N EGRO C AROLINO Y OTRAS NORMATIVAS El interés por el uso de lamano de obra de estos habitantes rurales en calidad de fuerza de trabajo forzada quedó plasmado en el proyecto de Código Negro Carolino de 1784, elaborado por el oidor Agustín de Emparán. En las diligencias previas a la confección de las leyes que debía contener este código ordenado por Real Orden de diciembre de 1783, el oidor consultó a varios hacendados TXH H[SXVLHURQ VXV SXQWRV GH YLVWD \ SUHRFXSDFLRQHV (O FRURQHO -RDTXtQ *DUFtD teniente de rey, en su comunicación del 16 de marzo de 1784, decía: 6RQ LQÀQLWRV ORV QHJURV \ SDUGRV TXH KDELWDQ HQ ORV FDPSRV HQ FKR]DV dispersas, y sin más patrimonio que el que ellos o sus ascendientes trajeron de Guinea, y están contentos y bien hallados solo porque son libres; no trabajan, si no es cuando tienen hambre y la matan a costa del vecino más cercano que tenga víveres o animales que hur- tarle; con la misma industria y caudal le pagan al dueño de la tierra que les permitió fundarse los cuatro o cinco pesos que estipularon de arrendamiento. < DxDGH HQ WRQR GH FRQFOXVLyQ ©&RQFLER OD QHFHVLGDG GH TXH HO &yGLJR y Reglamento abrasen todas las clases que proceden de negros, dándoles su respectivo lugar en las leyes de él pues si solamente se determinase sobre

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