Historia General del Pueblo Dominicano Tomo II
526 0RQWHUtDV \ FDPSHVLQRV PRQWHURV enmarcadas dentro de la legua en contorno que le fuera asignada en 1734 a la citada villa por el alcalde mayor de la tierra adentro Vicente Díaz de León. Se presentaron con instrumentos ante el alcalde ordinario de Azua, Manuel Caballero, quien a la vista de dichos instrumentos les amparó en la posesión y ordenó se ejecutase. Los reclamantes alegaron que sin ser oídos se había VHxDODGR ©SRU HJLGR SURSLR GH GLFKD YLOOD XQD OHJXD HQ FRQWRUQR GHMiQGRQRV sumamente perjudicados por estar comprendida la mayor parte de nuestras WLHUUDV HQ OD OHJXD VHxDODGDª /D HMHFXFLyQ GHO DPSDUR VROLFLWDGR SRU ORV KD - cendados implicaba echar fuera de aquellos ejidos a moradores de Azua que se sostenían de la montería, la que practicaban en los ejidos de la ciudad don- de también había pequeñas labranzas de las familias pobres del lugar. 6H FRPSUHQGH TXH HO FRQÁLFWR GLHUD OXJDU D XQR GH ORV SUREOHPDV VR - ciales más importantes en la región sur. Más adelante sucesos imprevistos provocaron la suspensión del problema de los ejidos a causa del traslado de Azua a orillas del río Vía, cuando la villa fue destrozada por el terremoto de 1751. Daniel Lescallier, quien visitó el pueblo de Azua después de su UHFRQVWUXFFLyQ MXQWR D GLFKR UtR GLFH TXH HO SXHEOR WHQtD ©D OR VXPR FLQ - FXHQWD FDVDV IDEULFDGDV GH PDGHUD SHUR WRGDV EDVWDQWH ELHQ DOLQHDGDVª 41 (VWR FRQWUDVWD FRQ HO Q~PHUR GH ©FLHQWR \ PiV YHFLQRVª GH D TXH VH UHÀHUH OD 3URYLVLyQ GH DPSDUR DUULED FLWDGD /R TXH VLJQLÀFD TXH PXFKRV YH - cinos abandonaron la villa y se quedaron en los antiguos ejidos de Azua respaldados en este amparo. En respuesta a los alegatos de los sucesores de Catalina de la Cueva, los GHIHQVRUHV GHO HMLGR GHFtDQ HQ VX SHWLFLyQ ÀUPDGD SRU HO SURFXUDGRU $QWRQLR 'LRQLVLR GH 7RUUHV ©TXH $QWRQLR 5RGUtJXH] SULQFLSDO FRQWUDGLFWRU \ SDUWH demandante se ha apartado y desistido y por esto no ha conferido su poder nuevamente ni espresado al procurador Enrique Montero para el seguimien- to de la litis; y así mismo respecto a que se deja conocer fueron muchos los compartes y herederos de Catalina de la Cueva y también de María Barrado ORV TXH H[WUDMXGLFLDOPHQWH LQFLGtDQ \ HVSHOHQ D ORV SREUHV YHFLQRV SDUD TXH QR FXOWLYHQ QL XVHQ GHO HJLGRª HWF $QWHV GH SURQXQFLDU VHQWHQFLD ORV MXHFHV GHO DOWR WULEXQDO HQYLDURQ ORV DXWRV DO ÀVFDO GRQ -RVp 3DEOR GH $JHUR SDUD TXH H[SUHVDVH VX SDUHFHU HO FXDO UHVSRQGLy HQ ORV VLJXLHQWHV WpUPLQRV Muy Poderoso Señor. – El Fiscal a la vista de estos autos dice: Que para seguir ordinariamente en posesión o propiedad el juicio de tie- rras correspondiente al egido de la Villa de Azua no tienen estado por defecto de citación pues consta de ellos que hay más interesados en las tierras que se dice corresponder a dicho egido, pero como el
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