Historia General del Pueblo Dominicano Tomo II

Historia general del pueblo dominicano 525 Auto. – En la villa de Azua, a cuatro del mes de junio de mil sete- cientos treinta y cuatro años, del señor doctor don Vicente Díaz de León, Abogado de la Real audiencia que reside en la ciudad de Santo domingo y Alcalde mayor de la ciudad de Santiago de los Caballeros y demás villas y lugares de la tierra dentro de esta isla.- Habiendo YLVWR HVWRV DXWRV VREUH HO HJLGR TXH SLGH HO &DELOGR GH HVWD 9LOOD GL[R que respe[c]to constar, por la información que se ha dado que los límites y guarda–rayas que antiguamente ha tenido dicho egido han sido y son GHVGH OD FUX] GH 6DEDQD +DFKD KDVWD HO UtR %RPHRDED[R OD VDEDQD GH ORV %XH\HV D OD /RPD GHO *RUJRMR KDVWD ODV RULOODV GHO PDU OD ERFD GHO 5RVDULR WRGR HO DUUR\R GH $UULED KDVWD HO GLFKR VX FDEH]D GH DKt /DV 0DGHUDV KDVWD (O &DUULO \ GH GLFKR FDUULO EXVFDQGR OD UHIHULGD VDEDQD +DFKD los amparaba y amparó en dichos límites, y mandaba y mandó que ninguna persona se entrometiera entre ellos a fundar estancias sin li- cencia y permiso del Cabildo de esta villa mediante a que debe tener una legua en contorno de egido para que comúnmente gocen de él todos, con permiso de dicho cabildo, y particularmente en los casos fortuitos que suceden como el de el incendio presente en que todos deben participar en buena conformidad de las tablas y maderas que hubiese para el reparo de las casas quemadas, y si alguna persona tuviese fundadas estancias o hatos entre dicho egido se les manda que muestren los instrumentos que tuviesen, a el cabildo, para que mediante ellos se les ampare en la posesión que hubiesen tenido, pagando un tanto para el reparo de las obras públicas anualmente, que sea moderado, y correspondiente a el posible del poseedor, y asimismo se le señalarán límites para que en ellos se contengan no en más: y asimismo se ampara a dicho Cavildo en las tierras que men- ciona, pertenecerle a su Majestad en la misma conformidad que va dicha, goze de ellas sin el menor perjuicio y por éste así lo proveyó el dicho Señor alcalde Mayor, doy fe. =Doctor Díaz=. Ante mí: Pedro José de Ariza, escribano público y de Cavildo. 40 (VWD UDWLÀFDFLyQ GH OD H[WHQVLyQ GH ORV WHUUHQRV GHO HMLGR GH OD DQWLJXD villa de Azua chocaba con los intereses de algunos hateros, incluso los que habían convertido en hatos antiguos ingenios de azúcar y plantaciones de IUXWRV H[SRUWDEOHV FRPR HV HO FDVR GH ORV KHUHGHURV GH &DWDOLQD GH OD &XHYD dueña de las tierras de Santa Bárbara. Dichos herederos, a saber Antonio Rodríguez, Pedro Batista, Bernardo Carrasco y Manuel Ferreros, demandaron que se les amparase en la posesión de las tierras mencionadas que quedaban

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