Historia General del Pueblo Dominicano Tomo II
524 0RQWHUtDV \ FDPSHVLQRV PRQWHURV UiSLGDPHQWH DQWH OR TXH FRQVLGHUDED XQD JUDYH IDOWD GH ORV PLOLWDUHV ©FRQ ODV órdenes que se dan en el servicio del Rey no se anden burlando, ni haciendo DOERURWRVª \ SLGLy DO &DELOGR GH OD YLOOD GH $]XD TXH FRQYRFDUD XQ FDELOGR abierto para leer al público la carta que les enviaba y la obediencia con que debían sujetarse los vecinos de la villa a las órdenes del gobierno. Sin dejar de amonestar a los cargos militares que se habían opuesto a Mieses, el goberna- GRU H[SOLFy HQ VX FDUWD HO FDUiFWHU WHPSRUDO GH OD SUHVHQFLD GH HVWH HQYLDGR HQ GLFKD YLOOD ©/RV H[KRUWDED D DSOLFDUVH ´D HYLWDU HO IHR ERUUyQ TXH UHVXOWDUtD contra esos pobres vecinos de mantenerse en estas alteraciones, en cuyo delito discurro que habrán incurrido muy pocos, y que éstos habrán sido mal acon- VHMDGRV SRU DOJ~Q HVStULWX FDYLORVRµª +HUQiQGH] *RQ]iOH] TXLHQ KD QDUUDGR los hechos, considera que Constanzo Ramírez, consciente de sus debilidades, había conseguido mantener el statu quo de forma simbólica. 38 Para el citado autor la cuestión de fondo seguía siendo la tierra y la pérdida de importancia de Azua por la disgregación de su territorio con la formación en 1733 de la villa de San Juan de la Maguana y de la villa de Neiba en 1735, cuyas fundaciones restaron territorios a la jurisdicción de Azua. En estas fechas se produjo el caso que se trata, el cual inquietó a los pobladores de HVWD YLOOD \ ORV PDQWXYR HQ YLOR GXUDQWH PiV GH XQD GpFDGD ©(VWUHFKDPHQWH conectado con esas erecciones —dice Hernández González—, dentro de la batalla por el control de la tierra, se encuentra el traslado de Azua a raíz de un WHUUHPRWR TXH OD GHVWUX\y HO GH QRYLHPEUH GH ª 39 Antes de este último desenlace, los monteros de Azua, que eran la mayor parte de sus pobladores pobres, habían recibido una Real Provisión de 1747, GRQGH OD 5HDO $XGLHQFLD UDWLÀFy OD RUGHQ GH DPSDUR GDGD SRU HO DOFDOGH PD\RU de Santiago de los Caballeros, Dr. Vicente Díaz León, en 1734, comisionado para conocer de los asuntos de tierras realengas: Saved, que en la Audiencia y chancillería Real que por nuestro mandado reside en la ciudad de Santo Domingo y ante el nuestro presidente y oidores de ella, se han seguido autos por los vecinos de esa Villa con Antonio Rodríguez y compartes sobre la propiedad y posesión de las tierras del Egido de ella pretendiendo se declare las que le pertenecen, y que se mande que ninguna persona sin licen- cia de esa Justicia y Ayuntamiento se propasen a labrar o crear ni impedir dentro de los términos del egido los cortes de maderas con los demás que de dichos autos consta, en los cuales consta un auto proveído por el Alcalde Mayor de Santiago, Juez visitador que fue de la tierra [a]dentro, que es del tenor siguiente:
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