Historia General del Pueblo Dominicano Tomo II

522 0RQWHUtDV \ FDPSHVLQRV PRQWHURV como señaló Gutiérrez Escudero, muchos propietarios se adjudicaron grandes H[WHQVLRQHV GH ODV FXDOHV QR SRGtDQ SUHVHQWDU WtWXORV YiOLGRV 30 La precariedad de los títulos y la necesidad de mano de obra que tenían los dueños de ha- FLHQGDV H[SOLFDQ HQ SDUWH SRU TXp GLFKRV SURSLHWDULRV GH ORV KDWRV FRQWLJXRV a las monterías no hicieron una fuerte oposición a los cazadores de animales cimarrones. Por otra parte, las relaciones de propiedad en la colonia española GH 6DQWR 'RPLQJR VH GHVDUUROODURQ HQ XQ FRQWH[WR GH SREUH]D JHQHUDOL]DGD las sucesiones y herencias en materia de propiedad no se completaban con mensuras y particiones, dado lo costoso del procedimiento y también por la ausencia de agrimensores capaces. Así, se dio origen a un sistema que tomaba el valor de la propiedad como base para la distribución, con lo que facilitaba la división entre los herederos y daba cumplimiento cabal a la justicia: Los títulos de pesos-acción o acción de pesos de un terreno que era propiedad comunera o terreno comunero. 31 Se trata de una propiedad privada pro-indivisa, en la que se podían adquirir derechos de uso a través de la compra de acciones de pesos o pagando una pensión o renta para entrar en ellas y aprovechar cierto tipo de ganado. 32 Se comprende así que el sistema de terrenos comuneros, vigente hasta el siglo XX IDYRUHFLHUD OD H[SDQVLyQ GH OD PRQWHUtD FRPR PRGR GH YLGD /RV PRQ - teros tuvieron acceso a los animales cimarrones de ciertas monterías por módi- cas sumas, que generalmente se pagaban en especie con una parte del producto de la cacería. Por eso la propiedad de los terrenos estaba lejos de ser el punto FHQWUDO HQ OD H[LVWHQFLD GHO PRQWHUR (Q WRGR FDVR ORV PRQWHURV PRVWUDURQ PiV interés en el usufructo de las monterías que en la propiedad de las tierras. E JIDO DE A ZUA : DERECHO CONSUETUDINARIO Y DESPOJO De acuerdo con Gutiérrez Escudero, los sectores poderosos de la colonia durante el siglo XVII pudieron ampliar sus dominios territoriales mediante la ©DSURSLDFLyQ LQGLVFULPLQDGD GH WLHUUDVª 33 dada la facilidad que les proporcio- naban las vicisitudes de la isla. En vista de los problemas que se plantearon con la llegada de los primeros grupos de canarios, desde comienzos del siglo XVIII la Corona hizo varios intentos para poner orden en materia de tierras. Uno de estos fue el nombramiento de Vicente Díaz de León, abogado y alcal- de mayor de Santiago, que lo era también de tierra adentro, quien actuó en Azua como juez de realengos y dio amparo a sus vecinos, que estaban siendo

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