Historia General del Pueblo Dominicano Tomo II
48 /DV 'HYDVWDFLRQHV GH \ López de Castro rememoró las medidas tomadas por Carlos V para es- torbar los rescates y castigar a los culpables de ellos, las cuales no fueron VXÀFLHQWHV \ SRU HVR VX VXFHVRU )HOLSH ,, PDQGy DUPDGDV \ MXHFHV LPSR - QLHQGR PD\RUHV SHQDV 1R REVWDQWH ORV UHVFDWDGRUHV JHQWH ©REVWLQDGD \ SHUGLGDª VH HPSHFLQDEDQ HQ GHFLU TXH VLQ HO FRPHUFLR FRQ ORV H[WUDQMHURV OHV sería imposible subsistir en la isla por faltarles la mayoría de las mercancías, de modo que les era permitido buscarlas con ellos. A juicio del memorialista, ese argumento constituía un gran engaño, porque sin los rescates podrían vivir perfectamente, aunque sin tantos regalos como los que recibían de los luteranos. Eso sin que hubiese más contrataciones que las efectuadas por el puerto de la ciudad de Santo Domingo, ya que, reconoció, los mercaderes de España no enviaban sus barcos a la banda norte. El escribano hizo aquí una pequeña pausa para hablar de sí mismo. Tenía 35 años cumplidos, de los cuales había pasado 19 sirviendo en su RÀFLR SRU HO TXH FRQRFLy WRGDV ODV FDXVDV FRQWUD ORV UHVFDWDGRUHV +DEtD sucedido en la Escribanía de Cámara a su padre, Nicolás López Cornejo, mientras el gobernador le vendió, por orden del rey, los de alférez mayor y regidor de la capital. Su continuo estudio de los asuntos de la isla y la larga H[SHULHQFLD TXH KDEtD DFXPXODGR OR DXWRUL]DEDQ SDUD H[SRQHU D OD &RURQD cuanto le escribía. 'DGR TXH ORV H[WUDQMHURV DFXGtDQ D OD LVOD FRQ iQLPR GH UHVFDWDU FRQ VXV YHFLQRV \ OOHYDUVH ORV FXHURV VL VH H[WHUPLQDEDQ ORV WUDWRV QR YROYHUtDQ PiV /D GLÀFXOWDG HVWDED HQ FyPR ORJUDUOR SDUD OR FXDO /ySH] GH &DVWUR SURSX - so que todos los habitantes de la banda norte, sobre todo los rescatadores, mudasen sus ganados al interior de la isla más conveniente para que en él los apacienten y críen fundando hatos con bohíos de aposento, herraderos y corrales, todo con la ayuda de mayorales y vaqueros. Estos sirvientes no podrán abandonar sus trabajos para que no tengan ocasión de llevarse las reses y confeccionar cueros. Los propietarios de ganado estarán obligados a declarar por escrito y bajo juramento cuántos esclavos de entre 12 y 70 años, varones y hembras, poseen cada cuatro meses so pena de perderlos si no lo hiciesen. También manifestarán el número de vaqueros negros y blancos que laboran para ellos y la cantidad de reses mansas, los becerros herrados y los cueros preparados. Del mismo modo, llevarán una relación de las personas a quienes les han vendido pieles, cuántas, en qué forma fueron los contratos, DQWH TXp DXWRULGDGHV R WHVWLJRV VH ÀUPDURQ \ HO GtD PHV \ DxR Además de esas medidas, López de Castro añadió otras no menos res- trictivas. Los vaqueros que fuesen a montear vacas para preparar cueros WHQGUtDQ TXH SUHVHQWDUVH D VX UHJUHVR D GHWHUPLQDGDV SHUVRQDV FRQ HO ÀQ GH
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