Historia General del Pueblo Dominicano Tomo II
Historia general del pueblo dominicano 405 pusieron en ejecución la prohibición de la dicha sementera sino es en algunas partes distantes de los puertos donde les pareció que no tenía inconveniente pues no podían rescatar en cartas que después me han escrito dicen que la principal granjería que tenían los vecinos era esta y que como ha tanto tiempo que no gozan de ella se hallan todos muy pobres y necesitados y que así para conservar las tierras convendría alzar esta prohibición pues con el temor de que no se vuelva a poner andan todos tan ajostados que en ninguna manera lo rresgataran con enemigos como ellos mismos lo han ofrecido fuera de que mi real hacienda será también muy interesada en esto por los muchos derechos que ahora pierde y entonces se le pagaran en las Indias y en España [fo. 207] así de entrada como de salida para otras partes y habiéndose visto en mi consejo de las indias su puesto que asentando el trato y granjería de esta planta para solos mis vasallos \ SURKLELpQGROD SDUD ORV H[WUDQMHURV \ UHVFDWDGRUHV REOLJiQGRORV a que vengan a proveerse de este género a Sevilla se escusaran la dicha prohibición y consultándoseme deseando que los vecinos de aquellas partes y otros mis vasallos no pierdan el mucho fructo y aprovechamiento que sacaran del dicho tabaco y también por el be- QHÀFLR JUDQGH TXH VH VHJXLUi D PL UHDO KDFLHQGD >«@ 20 En consecuencia, terminaba el rey disponiendo las siguientes medidas: […] he resuelto […] que por ahora se alce la dicha prohibición como por la presente la alzo y tengo por bien y mando que sin embargo de ella todos los vecinos y moradores de las dichas islas de barlovento y provincia de Venezuela y demás partes donde la hay desde el día que esta mi cédula se publicare en aquellas partes en adelante pue- dan sembrar y siembren por ahora libremente el dicho tabaco sin que mis gobernadores de ellas ni otras justicias les pongan en ello impedimento alguno mientras yo no les ordenare y mandare otra cosa en contrario pero conviene y es mi voluntad que todo el taba- co que aya de salir y no se [fo. 207v] hubiere de consumir en cada una de las provincias o islas donde se cogiere venga registrado y de derecha descarga a la dicha ciudad de Sevilla como las demás mer- caderías y el cuidado de esto encargó a los dichos mis gobernadores para que ordenen que así se haga precisamente procurando que sea HQ FRQVHUYD GH ODV ÁRWDV SDUD VX PD\RU VHJXULGDG \ TXH SRGUtD KD - ber algunas personas que cebados de sus intereses contravengan a
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