Historia General del Pueblo Dominicano Tomo II
404 (O WDEDFR GXUDQWH ORV VLJORV XVII y XVIII informase de todo ello y que pareciéndoles conveniente suspender la ejecución de la dicha cédula lo hiciese o como más fuese mi real voluntad y habiéndose visto en mi consejo real de las indias me ha parecido dar la presente para voz por la cual os mando que después de habeis sido enterados y satisfechos muy bien de las conveniencias o inconveniencias que resultasen de la prohibición del trato y semen- tera del dicho tabaco en esa isla me informéis de todo con mucha particularidad en la primera ocasión para que visto provea y mande lo que más convenga a mi servicio […]. 18 En la tarea de que se derogara la prohibición jugó un papel importante, SRU ODV UD]RQHV DUULED H[SXHVWDV HO &DELOGR GH 6DQWR 'RPLQJR $Vt HQ HO GHiQ \ HO &DELOGR HQYLDURQ XQ H[SHGLHQWH SDUD TXH VH GHURJDUD OD 5HDO 2UGHQ y se permitiera que los vecinos lo sembraran libremente. 19 El caso es que el 20 de octubre de 1614, el rey Felipe III , mediante Real Cédula, levantaba la prohibición de que se sembrara tabaco y ordenaba, entre otras cosas, que todo el tabaco producido fuera enviado a Sevilla y que se KLFLHVH HQ ODV ÁRWDV TXH QR H[LVWLHUD FRPHUFLR LQWUDDPHULFDQR \ TXH VH HYLWDUD el contrabando bajo la amenaza de que en caso contrario los gobernadores VXIULUtDQ VHYHURV FDVWLJRV FRPR VHUtD OD SpUGLGD GHO RÀFLR \ ELHQHV (O LPSRUWDQWH WH[WR GRFXPHQWDOPHQWH ULFR HQ OD H[SRVLFLyQ GH ODV PRWL - vaciones que provocarían el levantamiento de dicha población, empezaba de la siguiente manera: Por cuanto habiendo entendido que a diversas partes y puertos de las islas de barlovento acudían de ordinario muchos navíos de ene- migos de diferentes naciones a rescatar el tabaco que se cojía en ellas sin que los gobernadores pudiesen poner remedio en ello y que eran muy grandes los daños que resultaban de la comunicación que en perjuicio de mi real hacienda y de los mercaderes de estos reinos se tenía desde allí al piru y otras partes con la ropa de rescates y contrabando que llegaban demás de que se seguían de ello otros muchos inconvenientes por cédulas mías del veintiséis de agosto de seiscientos seis mande a los dichos gobernadores diesen orden en que no se sembrase [fo. 206v] el dicho tabaco por tiempo de diez años si ya no hubiese razones que pesasen más y se opusiesen a ello y que habiéndolas lo sobreseyesen informándome de todo muy SDUWLFXODUPHQWH \ GH OD VXHUWH \ IRUPD TXH VH SRGUtDQ H[FXVDU ORV GLFKRV UHVFDWHV \ FXOWLYDU \ EHQHÀFLDU OD WLHUUD \ FRPR TXLHUD TXH
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