Historia General del Pueblo Dominicano Tomo II

356 (O KDWR JDQDGHUR \ OD JDQDGHUtD HQ 6DQWR 'RPLQJR GXUDQWH HO VLJOR XVIII E L SISTEMA DE « CRIANZA LIBRE » De todas formas interesaba disponer de cerdos para el consumo propio y su venta en Santo Domingo, si bien no se estaba dispuesto a emplear en ello mucho tiempo. El maridaje entre ambas opciones dio paso a la llamada ©FULDQ]D OLEUHª 6iQFKH] 9DOYHUGH QRV OD GHVFULEH D OD SHUIHFFLyQ ©(O PRGR de criarles es acostumbrar desde pequeños dos o tres hembras y un macho a la habitación [rancho], HQJRORVLQiQGROHV ya con el maíz, ya con la fruta de la palma, ya con el plátano, mientras llegan a ser madres. Después que paren van y vienen con sus hijos, entran en su pocilga [...] multiplícanse y se procura cerrarles de noche, dándoles cuando vienen algo de aquellos alimentos cuya contribución se les repite a la mañana y abre la puerta. Escapan luego a los bosques en busca de frutas, raíces, insectos y animalejos que puedan encon- trar y tornan al anochecer. Pero como este es un acto a que no son forzados, lo hacen o dejan como les place... y suelen quedarse aún en el monte, alejándose cada vez más, porque no hay valla ni persona que les detenga... retíranse, como hemos dicho, en solicitud del pasto, van errantes por todas partes y, al ÀQ VH DO]DQ ODV SLDUDV HQWHUDV R WUR]RV GH HOODVª 53 Los problemas que este modelo de crianza provocaron a los agriculto- res fueron múltiples. Los cerdos en libertad, sin porqueros que los vigilasen, podían destrozar –y de hecho así sucedió en muchas ocasiones– cualquier sembrado, devorar cultivos, arrasar plantaciones. Las quejas de los labrado- res fueron escuchadas y en las Ordenanzas del Cabildo de Santo Domingo de 1786 se incluyó un apartado dedicado al tema que determinaba la obligación de tener a los animales dentro de pocilgas o cercados, establecía una com- pensación por los daños causados, contemplaba la posibilidad de retener los SXHUFRV KDVWD HO DERQR GH ODV SpUGLGDV H LQFOXVR OD DSURSLDFLyQ GHÀQLWLYD GH las bestias, su muerte o el recurso a la justicia en caso de reincidencia. 54 /D GRFXPHQWDFLyQ QR UHÀHUH FULDGRUHV GH FHUGRV QL QRV FRQVWD QLQJXQD UH - lación de propietarios de ranchos. No podemos, entonces, establecer la cabaña, HO tQGLFH GH UHSURGXFFLyQ HO Q~PHUR GH FDEH]DV SRU FLXGDGHV \ OD H[SRUWDFLyQ D 6DLQW 'RPLQJXH (O FDUiFWHU PRQWDUD] GH ORV DQLPDOHV \ HO VLVWHPD GH ©FULDQ]D OLEUHª LQÁX\HQ HQ WDO GHVFRQRFLPLHQWR ,JQRUDPRV WDPELpQ VL HO JDQDGR YDFXQR y el porcino compartieron tierras dentro de una misma estancia, si se produjo un mínimo de convivencia entre vacadas y piaras y si los mismos hateros com- paginaron la crianza simultánea de unos y otros animales. Estrechamente ligados a la cría de cerdos aparecen los negros libertos, quienes en grupo de seis u ocho solían arrendar un terreno, hacerse con unas

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