Historia General del Pueblo Dominicano Tomo II

318 7UDQVIRUPDFLRQHV GH OD HVFODYLWXG HQ 6DQWR 'RPLQJR FRORQLDO 1RUPDWLYDV FRQWUD OD HVFODYLWXG UHQWLVWD En la segunda mitad del siglo XVIII las autoridades y las clases dominantes habían llegado a un consenso básico en referencia a la necesidad de transfor- mar el régimen de esclavitud imperante hasta convertir la economía esclavista en una máquina de producción de riqueza agrícola. Para ello había que actuar en contra de la esclavitud rentista y, en cambio, favorecer el uso productivo de los esclavos especialmente en las haciendas de campo. El propósito perse- JXLGR IXH GHVFRQWLQXDU OD H[SDQVLyQ GH ODV IRUPDV UHQWLVWDV RULJLQDOPHQWH PDUJLQDOHV D OD HFRQRPtD HVFODYLVWD UHGXFLpQGROD D VX PtQLPD H[SUHVLyQ (O modelo a imitar fue, sobre todo, el de la colonia francesa del oeste de la isla con cientos de miles de esclavos en sus plantaciones. $XWRULGDGHV \ VHFWRUHV GRPLQDQWHV VH GLHURQ D OD WDUHD GH LGHQWLÀFDU ODV lógicas en que se apoyaba la reproducción del régimen esclavista imperante en la colonia española y proponer así los medios para hacer viable el propósito GH VX UHFRQGXFFLyQ KDFLD XQ PRGHOR UHGLWXDEOH $ HVWH ÀQ VH HQIRFDURQ HQ OD HVFODYLWXG MRUQDOHUD TXH SDUD HQWRQFHV FRQVWLWXtD VX SULQFLSDO H[SUHVLyQ (Q ODV Ordenanzas preparadas por el Cabildo de Santo Domingo en abril de 1768, en las cuales se les dedican algunos capítulos. 148 Es por ello que en dichas ordenan- zas, aparte de la seguridad, trato y manutención de los esclavos, sobre todo se LGHQWLÀFDQ ODV FDXVDV \ ODV SUiFWLFDV TXH IDFLOLWDEDQ OD OLEHUWDG GH HVWRV FRQ PL - ras a descontinuarlas, para lo cual decretaba prohibiciones e imponía castigos. De los 41 artículos que contiene la citada ordenanza o primer código ne- JUR HVSDxRO SDUD XWLOL]DU OD H[SUHVLyQ GHO PLQLVWUR +HUUHUD ÀVFDO GH OD 5HDO $XGLHQFLD LQWHUHVD H[DPLQDU ORV FLQFR ~OWLPRV D VDEHU ORV QXPHUDGRV GHO 37 al 41. En estos se disponen medidas que retoman preceptos legales y de derecho sobre la condición de los esclavos que estaban en desuso y olvidados en las costumbres y prácticas de la colonia y se hacen acompañar de breves UHÁH[LRQHV 'H KHFKR HO $UW UHFXHUGD TXH GH DFXHUGR FRQ ODV OH\HV ©OHV HV defendido a los esclavos el tener dominio, ni poder disponer de cosa alguna: Que se observe esta loable disposición, declarando que cualesquier bienes que por cualquiera modo adquiera el esclavo, lo adquiere para su señor y SDWURQRª (VWR HFKDED DEDMR OD SUiFWLFD TXH SHUPLWtD D ORV HVFODYRV WHQHU XQD economía propia, por mínima que fuese, con la cual los negros acumulaban el dinero que les permitía comprar su libertad. El siguiente (Art. 38), en con- VHFXHQFLD ©SURKtEH HO TXH ORV WDOHV HVFODYRV SXHGDQ WUDWDU GH VX OLEHUWDG SRU Vt QL SRU LQWHUSyVLWDV SHUVRQDVª SHUR DQWHV UHÁH[LRQD GH HVWD JXLVD ©3RUTXH los esclavos, naturalmente, apetecen la libertad y para efecto de conseguirla (como poco temerosos de Dios y sus consecuencias, sin que poco les impida

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