Historia General del Pueblo Dominicano Tomo II

305 Historia general del pueblo dominicano que tiene la mitad del tiempo por sullo y el demás tiempo me a de serbir como mi esclabo, y si quisiere irse, bendido a de ser por la cantidad que me resta, y para que conste di este en la Loma, a ocho de agosto de 1757 años, en presencia de testigos que lo fueron el VHxRU <ODULR 0H[tD \ $QGUpV 3HJXHUR 136 Por el dinero pagado a su amo a cuenta de su libertad, Francisco podía dedicar la mitad de su tiempo para trabajar para sí y la otra mitad para su amo. Esto lo reconocía el mismo Antonio Guzmán, su amo, quien solo reclama OD PLWDG GH VX WLHPSR GH WUDEDMR XQDV R KRUDV $XQTXH SRGtD VLJQLÀFDU que el esclavo se había coartado en el doble del pago efectuado, lo que debió preocuparle. Francisco sufría de una enfermedad y por ese precio de 70 pesos DVSLUDED D FRQVHJXLU VX OLEHUWDG \D TXH QR WHQtD OD IXHU]D VXÀFLHQWH SDUD UHX - nir otra cantidad de dinero similar. Inconforme con el dictamen de su amo, poco después, Francisco del Rosario se dispuso a reclamar su justicia ante el tribunal de gobierno y escribió con ayuda del capitán George de Acosta la siguiente petición: Señor Presidente Governador y Capitán General: Francisco, escla- ER GH $QWRQLR GH *XVPiQ YHVLQR GHO &HLER FRPR PH[RU SURVHGD de derecho ante Vuestra Señoría parese y dice: que ha tratado de libertarse en la justa cantidad que fuere su balor con respecto a las enfermedades y leción peligrosísima que padese de quebrado, y como suceda que el dueño del suplicante se resiste a ella contra lo legal, pidiéndole una cresida cantidad que no se comforma con lo MXVWR UHFXUUH D OD MXVWLÀFD]LyQ GH 9XHVWUD 6HxRUtD D ÀQ GH TXH VH sirba mandar librar a continuación deste su despacho a las justicias ordinarias de aquella villa, para que se nombren terseros por las SDUWHV \D TXH HVWRV FRQ LQWHOLJHQFLD GH ODV HQIHUPH S GDGHV TXH padese el suplicante, lo tasen y hagan que resiba la cantidad que resultare líquida el dicho Antonio de Gusmán con descuento de la de setenta pesos que tiene resibido el suplicante al mencionado su amo, y constan del papel que presenta en debida forma […]. A la cual respondió el presidente, gobernador Francisco Rubio y Peñaranda con el siguiente auto fechado en 1.° de marzo de 1758: Los Alcaldes Ordinarios de la villa del Seibo, con vista del papel o recibo que demuestra esta parte de lo que alega y en parte se ase

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