Historia General del Pueblo Dominicano Tomo II
301 Historia general del pueblo dominicano FRQ 6iQFKH] 9DOYHUGH XQ ©DFWR UHOLJLRVR PHULWRULRª RWUD UD]yQ VH UHODFLRQD FRQ la paternidad, cuando el amo tenía un hijo de su esclava y le concedía la libertad a este, en ocasiones también a la madre, aunque diferida. Otro motivo, esta vez sospechoso, era darle la libertad por vejez, aunque se dijera que se hacía por su lealtad y buenos servicios, ya que el amo se liberaba de esta manera de la obli- gación de manutención. Las modalidades referidas a este primer tipo pueden hallarse en los testamentos y cartas de libertad que se registran en los archivos. El segundo tipo era otorgado discretamente por el rey, estando informado por las principales autoridades de la colonia: gobernador, oidores, arzobispo; se concedieron generalmente en situaciones de guerra contra los enemigos de la Corona española. Se daban a conocer mediante Real Cédula y en respuesta a la consulta hecha por las autoridades mencionadas. Por último, el ahorra- miento o compra de su libertad por parte de la persona esclavizada suponía la devolución al amo del valor que este había desembolsado al adquirirlo, el cual podía conmutarse por el valor actual, que en este caso fue tasado por peritos nombrados por la justicia. Esa última modalidad es la que más interesa desde el punto de vista de las transformaciones de la esclavitud en Santo Domingo colonial, ya que tiene diversas implicaciones. Para que el ahorramiento fuera posible debían darse DOJXQDV FRQGLFLRQHV TXH VH UHÀHUHQ D VX VLWXDFLyQ VRFLDO \ MXUtGLFD (Q HVWR ODV leyes españolas diferían de las de otras metrópolis colonialistas, como resulta de estudios comparativos los cuales recientemente han vuelto a estar en de- bate, como es el caso de las tesis de Tannenbaum. 125 Desde luego, lo más importante era que el esclavo tuviera la posibilidad de percibir y acumular pequeños bienes o dinero propio. Este es el llamado GHUHFKR DO ©SHFXOLRª GHO HVFODYR HO FXDO SRGtD RULJLQDUVH GH GLYHUVRV PRGRV la venta de productos que sembraba en los conucos que le facilitaba el amo para su manutención o que alquilaba por su cuenta, otros productos que fa- bricaba por sí mismo, como sombreros, además de propinas o baratos; pero principalmente por los trabajos realizados a jornal cuando estos lo permitían. Implicaba, además, la posibilidad de que el esclavo pudiera pagar en sumas parciales el valor de su autocompra, es decir, pagar a plazos a partir de un precio convenido. Esto se comprende ya que los esclavos no tenían la posibilidad de acumular sumas relativamente grandes como supuso el valor de los esclavos; de hecho, era común que los esclavos completaran el precio de su ahorramiento con un préstamo. Tanto el propio peculio como la coartación fueron derechos consuetudinarios de que gozaron los esclavos en Santo Domingo desde el siglo XVI , aunque alcanzaron un mayor despliegue y visibilidad en los siglos XVII y XVIII .
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