Historia General del Pueblo Dominicano Tomo II

299 Historia general del pueblo dominicano pagada y se ajustaba el precio con él. De hecho, las ordenanzas preparadas por el Cabildo de Santo Domingo en 1768 lo permitían así; por esta razón, en ocasión de las diligencias para redactar el código negro de 1784 realizadas por el oidor Emparán, uno de los hacendados de Santo Domingo consultados se- xDOy HQWUH ODV PRGLÀFDFLRQHV D LQWURGXFLU OD VLJXLHQWH ©4XH QR VH FRQVLHQWDQ fuera de la ciudad negros jornaleros, que anden ganando por sí mismos y que sólo pueda haberlos entregados por sus amos en arrendamiento o alquiler a otros hacendados, que respondan por ellos y bajo cuya sujeción vivan, como VL IXHVHQ VXV SURSLRV HVFODYRVª 123 (VFODYRV FRQ ©FDVD DSDUWHª En marzo de 1719 el gobernador don Fernando Constanzo y Ramírez pu- blicó un bando contra los pecados públicos que circuló durante la Cuaresma de ese año por toda la colonia. Estaba dirigido a disminuir o controlar los amance- bamientos o uniones ilegítimas que abundaban en la colonia, así como también el hecho de que hombres ymujeres casados no hicieran vidamaridable por estar en diferentes destinos, lo que consideraba igualmente escandaloso. Ordenaba a las justicias ordinarias intervenir, amonestando a las partes involucradas en ambas situaciones, para evitar los inconvenientes que se seguían de ello. Sin HPEDUJR DO ÀQDO HO EDQGR GHO JREHUQDGRU VH GHWHQtD HQ RWUR KHFKR SHFDPLQRVR y de notorio escándalo, que pedía medidas más fuertes: < SRUTXH VH KD UHFRQRFLGR TXH XQD GH ODV FDXVDV PiV SULQFLSDOHV de los pecados públicos es tener bugios los esclavos y esclavas y vivir en ellos este genero de gentes fuera de las casas de sus amos; y convi- QLHVVH TXH SDUD FRQVHJXLU HO LPSRUWDQWtVLPR ÀQ D TXH VH HQFDPLQDQ estas providencias, y se les obligue a que vivan en las casas de sus DPRV \ QR HQ YLYLHQGD VHSDUDGD GRQGH WLHQHQ OD RFDVLyQ SUy[LPD de incurrir en semejantes delitos; ordeno y mando assi mismo que en ninguna manera se les permita a dichos esclavos ni esclavas que tengan vivienda separada de las casas de sus amos y que las justicias en cuya jurisdicción se hallaren los aperciban y obliguen a los amos, y a los esclavos a la observancia de esta disposición. Y en caso de no obedecerla (dentro del breve término que se les dará para ello) harán demoler o quemar los dichos bojios, y todos los que de nuevo se fa- bricaren para que en ninguna manera se falte a lo que tanto conviene aplicar todo el remedio posible. 124

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