Historia General del Pueblo Dominicano Tomo II
Historia general del pueblo dominicano 123 El DOPRMDULID]JR , o alcabala del viento , era un derecho de aduana destinado D FRQWULEXLU DO PDQWHQLPLHQWR GH ORV RUJDQLVPRV DGPLQLVWUDWLYRV GHO WUiÀFR mercantil y se recaudaba tanto en Sevilla como en los puertos americanos sobre la totalidad de las mercancías. Se cobraba el 7.5 % del valor de aquello a su entrada en Indias desde Europa, percibiéndose el pago de forma fraccio- nada: el 2.5 % a la salida de Sevilla y el resto a su entrada en América. En un intento de mejorar el comercio insular, y atendiendo a las repetidas deman- das, la Corona rebajó dicho pago al 2.5 % para Santo Domingo. En 1650, el importe total de los derechos de aduana quedó establecido en un 32.5 %, del FXDO FRUUHVSRQGtD XQ D ODV H[SRUWDFLRQHV \ XQ D ODV LPSRUWDFLRQHV (incluido el 10 % de alcabala). En los años a que nos referimos, 1600-1650, Santo Domingo gozó del privilegio de no pagar almojarifazgo de salida por sus productos, tanto si se trataba de comerciar con España como si se hacía con otros puertos americanos. 69 Los arbitristas del XVII , precursores de los reformistas de la centuria si- guiente, eran conscientes de la situación provocada por el citado monopolio que ejercía sobre el comercio indiano la Casa de la Contratación. Durante el período que tratamos, en la Española, se dirigían sus transacciones mercanti- les a la Península, islas Canarias, Nueva España y diversos puntos del Caribe (Coro, Santiago de Cuba, La Habana, Puerto Rico, Campeche, Cumaná, La Guaira, la Margarita y Maracaibo, entre otros). Desde España se trató de reactivar el comercio con la Española desde antes GH ÀQDOL]DU HO VLJOR 6H LQWHQWy SURWHJHU ORV LQWHUHVHV GH ORV PHUFDGHUHV metropolitanos, defendidos siempre por el Consulado de Sevilla, y a la vez los de los habitantes de la isla, dando mayor salida a los productos de la tierra e importando más cantidad de aquellos otros de suma necesidad de los que se carecía. La medida más llamativa fue quizás la ya citada de reducir en Santo Domingo algunos de los impuestos que gravaban las mercancías transportadas desde aquel puerto. Además, a petición del Cabildo de Santo Domingo, se con- cedió en 1608 la merced de que pudiese navegar al puerto de Santo Domingo con mantenimientos de cuaresma un navío suelto de porte menor. Partiría de Sevilla o Cádiz una vez al año y sin la obligación de llevar maestre o piloto H[DPLQDGR QL OD DUWLOOHUtD H[LJLGD SRU ODV RUGHQDQ]DV YLJHQWHV HQ HVD IHFKD <D en 1599, según datos recogidos de Veitia y Linaje, se habían concedido ciertas facilidades de orden similar a favor de Santo Domingo conjuntamente con otros lugares del Caribe e islas de Barlovento. Uno de los privilegios obtenidos por el puerto dominicano, en virtud de una Real Cédula de dicho año, consistió HQ TXH SXGLHVHQ QDYHJDU ÀOLERWHV QDYHV H[WUDQMHUDV GH SRFR FDODGR GDGD OD escasez de embarcaciones propiedad de españoles o criollos. Debían cumplir la
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