Historia General del Pueblo Dominicano Tomo II

122 La decadencia de la población y de la economía de estancias hasta mediados del siglo XVII los momentos de apuros económicos. También se utilizaron para agilizar el WUiÀFR PHUFDQWLO SHUR FRQ SRTXtVLPD IUHFXHQFLD \ YROXPHQ PtQLPR GH FDUJD comercial, los llamados navíos de aviso o buscarruidos. Estas embarcacio- nes eran, por lo general, pequeñas y ligeras, navegaban sueltas y su misión SULPRUGLDO FRQVLVWtD HQ DYLVDU GH OD SUy[LPD OOHJDGD D SXHUWR GH ODV ÁRWDV \ GH ©IDFLOLWDU OD PiV SURPSWD \ IUHFXHQWH FRPXQLFDFLyQ FRQ ORV GRPLQLRV GH OD $PpULFDª (VWDEDQ GHVWLQDGRV DO WUDQVSRUWH GH OD FRUUHVSRQGHQFLD RÀFLDO y de particulares. Constituían una especie de correos o postas de mar, como se les denominaba en documentos de la época. Su reglamentación era am- plia y estricta; no podían transportar pasajeros, debían respetar los tiempos \ GHUURWHURV GH QDYHJDFLyQ SUHÀMDGRV HWF (Q HO VLJOR XVI el porte establecido se limitaba a unas 25 pipas de carga, que en 1628 se vieron aumentadas a WRQHODGDV \ HQ D FLIUD TXH VH PDQWXYR KDVWD OD H[WLQFLyQ GHO VHUYLFLR HQ 3RU OR H[LJXR GHO SRUWH VH OLPLWDEDQ ODV SRVLELOLGDGHV GH servir simultáneamente como correo y transporte mercantil, pero sin duda aprovechaban cada travesía para llevar la mayor cantidad de mercancías po- sible. Entre otros encontrados en la documentación del Archivo General de Indias, podemos citar como ejemplo de este tipo de navíos el nombrado La (QFDUQDFLyQ , que llegó en diciembre de 1652 a Santo Domingo, desde Sevilla, con pliegos para el presidente-gobernador, transportando, para venderlos en la isla, vino y aceite. Los navíos de aviso, pese a su escasez, desempeñaron un papel importante dentro del comercio con la metrópoli. 68 Impuestos al comercio dominicano Otra limitación con que tropezaba el desarrollo del comercio insular eran los fuertes aranceles o derechos con que la política mercantilista de los Austrias gravaba las transacciones comerciales entre la metrópoli y las Indias. Por ello se elevaban frecuentemente peticiones a las autoridades peninsulares SDUD TXH VH OHV RWRUJDVHQ H[HQFLRQHV R UHEDMDV GH DOJXQRV GH HVRV LPSXHVWRV Los barcos que hacían la carrera de Indias debían pagar ciertas cantidades por los derechos de almojarifazgo, alcabalas, avería \ RWURV GH PHQRU VLJQLÀFDFLyQ y cuantía, como los de tonelaje y media annata. Los dos más importantes de los citados fueron el de avería y el de almojarifazgo. La primera consistía en un impuesto destinado a sufragar los gastos de organización y defensa de ODV ÁRWDV \ VH FREUDED VREUH WRGDV ODV PHUFDQFtDV TXH VH OOHYDEDQ R WUDtDQ GH $PpULFD 7UDV YDULDV YLFLVLWXGHV GHVGH VX UHJODPHQWDFLyQ RÀFLDO HQ HQ HO siglo XVII , concretamente desde 1640 y hasta su supresión en 1660, se encargó de su administración a la Casa de Contratación.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzI0Njc3